Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS)

Solicitud del día 06/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónRequiero información sobre la aplicabilidad del artículo 239, fracciones I y II, de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes (reformado el 05/06/2023), siendo de interés particular: a) Total de infracciones de tránsito cometidas por menores de 18 años, de ser posible desagregadas por tipo de infracción. b) El número de casos en los que se ha aplicado desde su entrada en vigor la fracción I, "Notificar de inmediato a los padres, tutor o a quien tenga la responsabilidad legal de la persona conductora menor de 18 años" b) El número de casos en los que se ha aplicado desde su entrada en vigor, el apercibimiento a los padres, tutores o responsables legales, de su corresponsabilidad, y que, en caso de reincidencia de la persona conductora menor de 18 años, resultaran acreedores a una multa o arresto hasta por 36 horas, derivado del incumplimiento a su deber de cuidado sobre la persona menor de edad. c) El número de casos en los que se ha aplicado desde su entrada en vigor, en los que los padres, tutores o responsables legales resultaron acreedores a una multa o arresto, derivado del incumplimiento a su deber de cuidado sobre la persona menor de edad. Agradezco la atención.Otros datosLey de Movilidad del Estado de Aguascalientes última reforma 16/02/2024Respuesta del día20/08/2024Texto de respuestaAguascalientes, a nueve de agosto de dos mil veinticuatro. I. ADMISIÓN VISTA para resolver la solicitud de información registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 011755724000101, presentada por “Cecilia Castillejos García”, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 13, 19, 23, 25, 45, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 1, 2, 4, 7, 10, primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se tiene por recibida la solicitud de referencia. Para tales efectos ábrase el expediente que le corresponda y regístrese en el Libro de Gobierno con el número P.A.I. 102/011755724000102/2024-PNT. II. PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO Por otro lado, en cuanto al fondo de la consulta: “Requiero información sobre la aplicabilidad del artículo 239, fracciones I y II, de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes (reformado el 05/06/2023), siendo de interés particular: a) Total de infracciones de tránsito cometidas por menores de 18 años, de ser posible desagregadas por tipo de infracción. b) El número de casos en los que se ha aplicado desde su entrada en vigor la fracción I, "Notificar de inmediato a los padres, tutor o a quien tenga la responsabilidad legal de la persona conductora menor de 18 años" b) El número de casos en los que se ha aplicado desde su entrada en vigor, el apercibimiento a los padres, tutores o responsables legales, de su corresponsabilidad, y que, en caso de reincidencia de la persona conductora menor de 18 años, resultaran acreedores a una multa o arresto hasta por 36 horas, derivado del incumplimiento a su deber de cuidado sobre la persona menor de edad. c) El número de casos en los que se ha aplicado desde su entrada en vigor, en los que los padres, tutores o responsables legales resultaron acreedores a una multa o arresto, derivado del incumplimiento a su deber de cuidado sobre la persona menor de edad. Agradezco la atención.”, por lo que se dice al peticionario lo siguiente: De conformidad con las facultades que prevén los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 13 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes; el Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes; y el Reglamento Interior de la Coordinación General de Movilidad, este sujeto obligado solo aplica sanciones relacionadas con la prestación del servicio de transporte público en sus diversas modalidades, por lo que la CMOV es notoriamente incompetente para responder a su solicitud de información. Asimismo, se informa que los sujetos obligados para dar respuesta a su solicitud de información, son los diversos Municipios del estado de Aguascalientes, así como la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, por lo que se le dice que debe dirigir su solicitud a esos sujetos obligados, para que, en uso de sus facultades, den una adecuada contestación. Con lo cual se da por cumplido el derecho de acceso a la información del solicitante. III. PROCEDENCIA DE RECURSOS Y ORDEN DE NOTIFICACIÓN Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede, de manera opcional el recurso de reclamación de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I, Título Octavo de la citada ley. Notifíquese al solicitante por correo electrónico. Asimismo, se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación de referencia, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el diverso numeral 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, ello porque la notificación ordenada se realizará pArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011755724000102

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta21/08/2024Fecha solicitud término20/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo