Aguascalientes - INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 23/11/2023 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSOLICITO SU COLABORACION PARA QUE ME PROPORCIONE EL BALANCE HÍDRICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DE LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022 DE LAS PRESAS, ES DECIR, CUANTA AGUA HAY EN LAS PRESAS CUANTA AGUA CAPTAN POR LLUVIA LAS PRESAS, PÉRDIDAS POR EVAPORACIÓN POR SUPERFICIE, CUANTA SE RETORNA Y FINALMENTE CUANTA SE EXTRAERespuesta del día28/11/2023Texto de respuestaINSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PAI.040.012401723000040/2023 Aguascalientes, Ags., A veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés. Vista la solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número de folio 012401723000040 elaborada el veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés y recibida ese mismo día por este Instituto del Agua del Estado (INAGUA), realizada por “MARCO ANTONIO GOMEZ MORALES” y en la cual señala como medio para oír y recibir notificaciones el sistema de solicitudes de acceso la información de la PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 43, 121, 122, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.040.012401723000040/2023, de igual manera se le hace saber que las notificaciones y resoluciones le serán comunicadas vía Plataforma Nacional, en virtud de que la solicitud que aquí nos ocupa, fue realizada por dicho medio. SOLICITO SU COLABORACION PARA QUE ME PROPORCIONE EL BALANCE HÍDRICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DE LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022 DE LAS PRESAS, ES DECIR, CUANTA AGUA HAY EN LAS PRESAS CUANTA AGUA CAPTAN POR LLUVIA LAS PRESAS, PÉRDIDAS POR EVAPORACIÓN POR SUPERFICIE, CUANTA SE RETORNA Y FINALMENTE CUANTA SE EXTRAE LE RESPONDO LO SIGUIENTE: En atención a su solicitud realizada le informo lo siguiente: Con fundamento en el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en correlación con el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, le informo que este Sujeto Obligado, Instituto del Agua del Estado INAGUA, es notoriamente incompetente para responder a su solicitud de acceso a la información. Esto en razón de que, las presas se definen como cuerpo receptor de agua, según el artículo 3, fracción XVII de la Ley de Aguas Nacionales, así mismo la fracción I del artículo 9 del mismo ordenamiento legal señala que es atribución de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) fungir como autoridad en materia de calidad y cantidad de las aguas y su gestión. Por lo tanto, se sugiere se realice esta solicitud de acceso a la información al Sujeto Obligado Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Con lo anterior, se da por concluida la presente solicitud de acceso a la información y por cumplido el derecho correspondiente del solicitante. Notifíquese al solicitante el presente acuerdo vía Plataforma Nacional, con fundamento en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dígasele a la solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el Recurso de Revisión ante el Superior de esta Unidad de Enlace de conformidad con el Capítulo I, del Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o el recurso de inconformidad ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de los establecido por el Capítulo II, del Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así lo proveyó y firma el suscrito Lic. MARIO ALBERTO RIVERA VARELA, Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto del Agua del Estado INAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012401723000040