Aguascalientes - INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 05/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito a este Ente las documentales que expongan las opiniones emitidas para el establecimiento de las cuotas y tarifas por la prestación de servicios de agua potable, para el ejercicio fiscal 2024, de los once municipios del estado de Aguascalientes, a las que hace referencia el artículo 96 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes. Respuesta del día16/01/2024Texto de respuestaINSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PAI.001. 012401723000041/2024 Aguascalientes, Ags., A dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número de folio 012401724000001 elaborada el cinco de enero del año dos mil veinticuatro y recibida ese mismo día por este Instituto del Agua del Estado (INAGUA), realizada por solicitante con el seudónimo “Ciudadano” y en la cual señala como medio para oír y recibir notificaciones el sistema de solicitudes de acceso la información de la PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 43, 121, 122, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PAI.001.012401724000001/2024, de igual manera se le hace saber que las notificaciones y resoluciones le serán comunicadas vía Plataforma Nacional, en virtud de que la solicitud que aquí nos ocupa, fue realizada por dicho medio. Solicito a este Ente las documentales que expongan las opiniones emitidas para el establecimiento de las cuotas y tarifas por la prestación de servicios de agua potable, para el ejercicio fiscal 2024, de los once municipios del estado de Aguascalientes, a las que hace referencia el artículo 96 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes. LE RESPONDO LO SIGUIENTE: En atención a su solicitud realizada le informo lo siguiente: Se realizó una búsqueda exhaustiva dentro de los registros de la Dirección General de este Instituto, y se llegó a la conclusión que ninguno de los Organismos Operadores de Agua de los municipios han requerido a este Instituto del Agua del Estado, la opinión a que hace referencia el artículo 96° de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, por lo tanto esta Entidad no ha emitido opiniones en respeto a la autonomía municipal. Es por esto que el Comité de Transparencia en sesión extraordinaria declaró la inexistencia de la información solicitada. Se adjunta el Acta de la sesión para los fines legales conducentes. Con lo anterior, se da por concluida la presente solicitud de acceso a la información y por cumplido el derecho correspondiente del solicitante. Notifíquese al solicitante el presente acuerdo vía Plataforma Nacional, con fundamento en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dígasele a la solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el Recurso de Revisión ante el Superior de esta Unidad de Enlace de conformidad con el Capítulo I, del Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o el recurso de inconformidad ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de los establecido por el Capítulo II, del Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así lo proveyó y firma el suscrito Lic. MARIO ALBERTO RIVERA VARELA, Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto del Agua del Estado INAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012401724000001