Aguascalientes - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO - (AGS)

Solicitud del día 21/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónConforme el artículo 833 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, se prevé la Denuncia Pública, mediante la cual cualquier persona puede denunciar alguna construcción entre otras cosas que violenten las normativas aplicables, siendo así que el mismo artículo nos dice que tiene el derecho de denunciarlo ante SEPLADE o el municipio correspondiente. Es por ello, que solicito información respecto al procedimiento de denuncia pública en el municipio de San José de Gracia, tal información como: *¿Dónde es que se presenta? *Requisitos que debe contener la denuncia *Ante quien se presenta *Normatividad que prevé el procedimiento de denuncia pública Respuesta del día03/06/2024Texto de respuestaCitando la respuesta proporcionada por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Proyectos Estratégicos de la SEPLADE: • “¿Dónde es que se presenta?” De acuerdo con el artículo 833 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes menciona, entre otras cosas: La persona física o moral […] tendrá derecho a denunciar ante la SEPLADE o el Municipio correspondiente y, en su caso, ante la procuraduría si la hubiere. • “Requisitos que debe tener la denuncia” De acuerdo con el artículo 835 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, se menciona que: “Para el ejercicio de la denuncia pública contemplada en este Código, bastará un escrito, que no se sujetará a formalidad especial alguna, en la cual bastará señalar: I. Nombre y domicilio del denunciante; II. Datos que permitan la localización e identificación del inmueble, área, zona o predio de que se trate la denuncia; así como la supuesta ilegal acción; III. Breve narración de los hechos precisando las variables o modalidades a que diere lugar; IV. Los datos que permitan identificar al presunto infractor; y V. Las pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante.” • “Ante quien se presenta” Según el artículo 833 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, se menciona que la denuncia se presenta: “… ante la SEPLADE o el Municipio correspondiente y, en su caso, ante la procuraduría si la hubiere.” • “Normatividad que prevé el procedimiento de la denuncia pública” Código Urbano para el Estado de Aguascalientes: “ARTÍCULO 836. La autoridad estatal o municipal que reciba una denuncia pública, deberá turnarla de inmediato a la procuraduría, en su caso, o a la autoridad competente para la indagatoria de los hechos denunciados, sin perjuicio de que la autoridad receptora tome o gestione las medidas preventivas o correctivas que juzgue convenientes. ARTÍCULO 837. La resolución que corresponda por parte de la autoridad competente a la denuncia pública interpuesta, previo a oír al denunciante y en su caso a los afectados, deberá resolverse en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito. ARTÍCULO 838. Es obligación de la autoridad competente estatal o municipal hacer del conocimiento del denunciante sobre el trámite, resultado de la verificación de los hechos, medidas de seguridad impuestas, sanciones aplicadas y resolución de la denuncia popular planteada. ARTÍCULO 839. Cuando los hechos que motiven una denuncia pública hubiesen causado daños o perjuicios, los interesados o afectados deberán solicitar a la procuraduría correspondientes o en su caso a la autoridad competente que dicte la resolución correspondiente, un dictamen técnico-jurídico, para efecto de que éstas lo canalicen a la autoridad competente con la finalidad de que se obtenga la reparación de los mismos, sin perjuicio de las sanciones, responsabilidades civiles, penales o administrativas en que hubiere incurrido la persona física o moral, pública o privada, que haya ejecutado los actos o las acciones denunciadas”.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012926624000042

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/06/2024Fecha solicitud término03/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo