Aguascalientes - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO - (AGS)
Solicitud del día 20/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSECRETARIA DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO En relación con oficio SEPLADE: 2024 003/0828 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024 que significa que aun no se entregado la administración y obras de urbanización del condominio y cuando se entregarán y a quien?Respuesta del día02/07/2024Texto de respuestaLa normatividad vigente en la materia que señala, una vez concluidas las obras de urbanización del condominio, el promotor tiene la obligación de solicitar el Dictamen Técnico-Jurídico ante la autoridad correspondiente, el cual garantiza que las obras de urbanización fueron ejecutadas conforme al proyecto autorizado y la normatividad aplicable en la materia. El Dictamen antes mencionado deberá ser entregado a la Asamblea que sea realizada para llevar a cabo la entrega-recepción formal, conforme a lo señalado en el artículo 492 fracción V del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes. De igual forma el artículo 518 del Código Urbano para el Estado, señala que el promotor, habiendo ejecutado la urbanización total del condominio, de conformidad al proyecto autorizado, así como habiéndose expedido por el Municipio el dictamen técnico de ejecución de obra, deberá entregar a la administración del condominio la administración , operación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento urbano, así como la prestación de los servicios básicos, quien a su vez tendrá la obligación de recibirla. Si la urbanización del condominio fue autorizada por etapas por el Consejo estatal o el Municipio, la entrega de las mismas y la administración del condominio podrá realizarse de manera parcial, siempre y cuando se hubiera concluido la etapa respectiva. Así mismo, el artículo 521 señala que, para la entrega recepción que se realice por parte del promotor a la administración del condominio, se deberá convocar a una asamblea general extraordinaria de condóminos, la cual constatará esa situación y cuya acta deberá protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Instituto Registral y Catastral.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012926624000054