Aguascalientes - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO - (AGS)
Solicitud del día 10/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónTiempo de respuesta que tiene la SEPLADE para dar respuesta a los oficios entregados por particulares a partir de la fecha de su recepción en la oficialía de partes.Respuesta del día24/07/2024Texto de respuestaLe informo lo siguiente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Es que resulta preciso señalar que atendiendo al caso en particular, una vez que ingrese un oficio a la Oficialía de Partes de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, ésta debe dar respuesta en un breve término, que de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, éste no deberá exceder de tres meses, a menos que la ley que rija la materia establezca lo contrario, como a continuación se señala: ARTÍCULO 14.- Salvo que las leyes específicas establezcan un plazo menor, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda, transcurrido el cual sin que se notifique la resolución, a menos que la ley que rija la materia establezca lo contrario, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien esperar a que ésta se dicte. Una vez transcurrido el término sin que se notifique una respuesta al particular, éste podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo. Una vez esclarecido lo anterior, el particular debe tener presente cuales son los elementos para que se configure el derecho de petición, mismos que conforme a la Jurisprudencia XXI.1°.P.A.J/27. Son los siguientes: Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 162603 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: XXI.1o.P.A. J/27 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Marzo de 2011, página 2167 Tipo: Jurisprudencia DERECHO DE PETICIÓN. SUS ELEMENTOS. El denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012926624000062