Aguascalientes - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO - (AGS)
Solicitud del día 04/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripcióninformacion planos , licencias, areas de donacion y lotificacion de desarrollos al grupo de tamara o samara o a quien tramito la ubicados ee en la calle jose lopez portillo el llano Jesus maria casi para llegar aAdolfo Lopez Mateos y los desarrollos es Gustabo Diaz Ordaz 111 el el llano Jesus MariaRespuesta del día17/10/2024Texto de respuestaPor medio del presente adjunto planos correspondientes a la zonificación de los Condominios denominados “Tamara” y “Samara”. Respecto a las licencias hago de su conocimiento que la emisión de las mismas es una facultad Municipal por lo que deberán ser requeridas a la dependencia correspondiente. Respecto de las áreas de donación de ambos condominios y tomando en consideración que estos no exceden de una superficie total de 10,000 metros cuadrados y conforme a la normatividad vigente al momento de su autorización, no fue requisito otorgarla, lo anterior acorde a lo señalado en el artículo 639 y 640 fracción II del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado, ordenamiento jurídico que le dio origen los cuales señalan lo siguiente: Artículo 639. De acuerdo a la densidad de construcción y población que se derive de los condominios o desarrollos inmobiliarios especiales, el Ayuntamiento respectivo determinará las áreas de donación que, conforme a las normas y criterios para la donación de equipamiento urbano básico e infraestructura, deben transferirle los promotores. Artículo 640. Para los efectos del artículo anterior, las normas y criterios para la dotación de equipamiento urbano básico y áreas verdes en los condominios desarrollos inmobiliarios especiales, serán los siguientes: I.- ………… II.- Tratándose de condominios horizontales habitacionales, que cuenten con una superficie superior a los 10,000 metros cuadrados o se compongan de 50 o más predios, viviendas o casas, el promotor deberá donar a favor del Ayuntamiento respectivo el 10% del área total del terreno. Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012926624000089