Aguascalientes - INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS MIGRANTES - (AGS)
Solicitud del día 11/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS MIGRANTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónPor medio de la presente, solicito atentamente se me proporcione la información que se encuentre en su poder (en formato abierto) en la que se detallen delitos o violaciones de derechos humanos perpetrados en contra de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en el territorio mexicano, así como información estadística relativa a las víctimas. Solicito explícitamente que la información se encuentre desglosada y particularizada por tipo de delito o violación a los derechos humanos, lugar donde se registró el incidente (dirección precisa o coordenadas), fecha y hora en la que se registró el incidente, así como raza, identidad de género, etnia, sexo, nacionalidad, discapacidad, pertenenencia a algún pueblo indígena, situación migratoria, condicion social y rango de edad de las personas víctimas. Requiero que se proporcione la información correspondiente al periodo del 1 de enero de 2024 a la fecha de la presente solicitud. Me permito mencionar que aun cuando existe información pública relacionada a la de mi solicitud en la página e información que se proporciona por la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, la contenida en la misma no se encuentra actualizada ni contempla la totalidad de delitos registrados en nuestro país. Por lo que solicito que verifiquen en sus bases de datos la información solicitada y me sea proporcionada en el formato solicitado. La información que solicito no puede ser considerada información confidencial en virtud de que no estoy solicitando ningún dato personal. Si la base de datos en la que se encuentra la información relaciona la misma con un dato personal, solicito que los datos personales sean eliminados o, en su defecto, se me proporcione una versión pública de dichos documentos. La información que solicito no puede ser considerada reservada, en tanto no encuadra en ninguna de las causales señaladas en la normatividad aplicable ya que no supera la prueba de daño que el sujeto debe realizar para demostrar que su publicación afectaría en algún modo las funciones del sujeto obligado o sus integrantes. Otros datos Respuesta del día13/06/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a trece de junio de dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información del Estado de Aguascalientes de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 012940624000014, de fecha once de junio de dos mil veinticuatro; téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente correspondiente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número PAI.14/012940624000014/2024, en donde el C. Ana Lorena Delgadillo Pérez, requiere a este Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, información que de conformidad con la Ley Orgánica y Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes y la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes, mismas que rigen las atribuciones de este Instituto, se contesta en sentido de NOTORIA INCOMPETENCIA, mismo que se informará por medio electrónico, señalado por el solicitante: A través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia y correo: investigacionfundacionjusticia@gmail.com, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2° fracciones II, III y VII, 11, 17, 25, 45 fracciones II, IV, VII, 121, 122, 123 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo previsto en el artículos 10 primer párrafo y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; ahora bien, en atención a la solicitud planteada y de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se le dice que esta Unidad de Transparencia determina la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado, ya que dentro del ámbito se sus atribuciones no está la de ofrecer los servicios o generar estadísticas relacionadas y que se enlistan en su solicitud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto y fundado, se da por cumplido su derecho de acceso a la información pública establecido en los artículos 6º apartado A párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 62 apartado A párrafo I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el recurso de revisión ante esta Unidad de Transparencia o ante el Instituto de Transparencia y Protección de Datos del Estado de Aguascalientes conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, o el de inconformidad ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) previsto por el Capítulo II Título Octavo denominado “De los Procedimientos de Impugnación en Materia de Acceso a la Información Pública” de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Notifíquese al solicitante de conformidad con lo dispuesto por los artículos 125 y 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así lo proveyó y firma el Lic. Cesar Octavio López Rodríguez, Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 45 fracciones I, IV y V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, así como en lo previsto en el artículo 44 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012940624000014