Aguascalientes - INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS MIGRANTES - (AGS)
Solicitud del día 25/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS MIGRANTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónHola, por medio del presente solicito se me informe sobre el perfil y los documentos que avalen la profesión por la cual fueron contratadas la unidad auditora, unidad investigadora y la unidad sustanciadora y resolutora, así como, los requisitos que le fueron solicitados para su contratación.Respuesta del día04/07/2024Texto de respuestaPor lo que respecta el Instituto Aguascalentense de las personas Migrantes, se entrega al solicitante la siguiente información, a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información del PNT, medio señalado por el propio solicitante en atención al principio de máxima publicidad y a efecto de potenciar su derecho de acceso a la información.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para la contratación del personal que integra el Órgano Interno de Control del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, se le dice que tanto los perfiles como la documentación, está contemplado en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, en donde se fundamenta su conformación: “ARTICULO 45 A.- Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control, se conformará de la siguiente manera: I. Autoridad Auditora; II. Autoridad Investigadora; y III. Autoridad Substanciadora y Resolutora. Los Titulares de dichas Autoridades serán designados por el Gobernador del Estado, quien escuchará las propuestas que le formulen los Titulares de la Secretaría General de Gobierno y de la Contraloría del Estado, para tal efecto. El servidor público que ejerza la función de Autoridad Substanciadora y Resolutora, será distinto de aquél que ejerza la de Autoridad Investigadora, a fin de garantizar su independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes”. -------------------------------- Una vez realizada la propuesta, el Departamento de Recursos Humanos del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, solicita a la persona los requisitos para su alta. Por lo antes expuesto y fundado, se da por cumplido su derecho de acceso a la información pública establecido en los artículos 6º apartado A párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 62 apartado A párrafo I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede de manera opcional el recurso de revisión ante esta Unidad de Transparencia o ante el Instituto de Transparencia y Protección de Datos del Estado de Aguascalientes conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, o el de inconformidad ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) previsto por el Capítulo II Título Octavo denominado “De los Procedimientos de Impugnación en Materia de Acceso a la Información Pública” de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante de conformidad con lo dispuesto por los artículos 125 y 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo proveyó y firma el Lic. Cesar Octavio López Rodríguez, Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 45 fracciones I, IV y V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, así como en lo previsto en el artículo 44 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y, 23 fracción XVII del Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cúmplase. LIC. CÉSAR OCTAVIO LOPEZ RODRÍGUEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO AGUASArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012940624000016