Aguascalientes - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO DIGITAL - (AGS)

Solicitud del día 27/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO DIGITAL - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSolicito se me informe qué uso se le da a los datos personales otorgados por las personas beneficiarias del programa Soluciones, según lo señalado en la última parte de la página 5 del Periódico Oficial del Estado en donde se publicaron las reglas de operación: “A la entrega de la tarjeta, los beneficiarios firmarán el consentimiento del uso de datos personales”. Y copia simple en formato electrónico del documento de consentimiento. Respuesta del día12/04/2024Texto de respuestaNo. de oficio: SIGOD/DGSI/001/2024 Asunto: Respuesta a solicitud de transparencia 012948624000028 Aguascalientes, Ags. a 11 de abril de 2024 ANÓNIMO SOLICITANTE DE INFORMACIÓN 012948624000028 PRESENTE Con el gusto de saludarle, me dirijo a usted para dar respuesta a la solicitud recibida a través de la Plataforma de Nacional de Transparencia (PNT) con el turno 012948624000028, a lo cual se da respuesta: En relación al uso de los datos personales de los beneficiarios, es responsabilidad de cada una de las entidades y dependencias. Asimismo, en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de la “Tarjeta Soluciones” (AROTS) publicado el 23 de febrero de 2023 se establecen reglas para el uso de la información, las cuales se enlistan a continuación con base en las reglas 6.3 y 6.5: “6.3 Afiliación, selección e incorporación La afiliación, selección, incorporación y permanencia de las personas beneficiarias se realizará por la dependencia o entidad responsable de cada programa, a través de la información que se genere al recabar los datos de las personas interesadas o solicitantes de la tarjeta y que se encuentren dentro de la población objetivo de su cobertura. Esta información es necesaria para identificar a aquellas personas que cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad de las presentes Reglas de Operación, siendo responsabilidad de cada dependencia o entidad, mantener la confidencialidad de datos personales o reserva de la información en los términos de la Ley de la materia. La información obtenida por cada dependencia o entidad, será procesada e incorporada a la plataforma digital, con la finalidad de evaluar criterios de elegibilidad y su posible atención y en su caso emitir los plásticos personalizados. … El análisis y validación de la información para establecer la selección o elegibilidad, es responsabilidad de la dependencia o entidad responsable de cada programa, de acuerdo a las presentes Reglas de Operación. La prelación de las solicitudes de los interesados y la disponibilidad financiera de las entidades o dependencias determinará la temporalidad de su permanencia.” “6.5 Conformación del padrón de beneficiarios de la tarjeta De acuerdo con la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes es responsabilidad de las entidades y dependencias integrar el padrón de beneficiarios, que se compone con la información y datos personales de las personas que han sido atendidas mediante sus programas, trámites, acciones o servicios. La administración, recepción, consulta, sistematización, difusión, reproducción, preservación, resguardo, tratamiento, transparencia y publicación de datos personales, así como la toma de decisiones y la rendición de cuentas, es responsabilidad de las dependencias y entidades que generen el padrón de beneficiarios.” En este sentido, el uso de los datos personales, se encuentran protegidos por las dependencias y entidades que los recabaron de acuerdo a las finalidades para las que se recaban y las Reglas de Operación de cada uno de sus programas. El solicitante podrá combatirla presente respuesta, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el ITEA o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, recurso que se sustanciará en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Titulo Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y Titulo Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Con lo anterior se da por cumplido el deber de acceso a la información pública, de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012948624000028

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/04/2024Fecha solicitud término12/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo