Aguascalientes - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO DIGITAL - (AGS)

Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO DIGITAL - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSolo soy un ciudadano que esta peticionando por justicia que no se me ha dado aunque la he estado pidiendo ya por varios años a todas las instancias de gobierno y autoridades , espero tengan a bien tener empatía y leer a fondo mi problema en documento Word adjunto, se que posiblemente estén muy ocupados en asuntos más importantes y que desechen una vez más como ya lo han hecho mi petición de apoyo esgrimiendo incompetencia, y la misma ley, solo les pido eso, que tengan la voluntad y que si no es de su competencia me apoyen reencauzando mi petición y denuncia al sujeto obligado idóneo (poseo toda la documentación de pruebas y documentos legales los cuales están dispuestos para el momento que se me soliciten). Por su atención, comprensión y empatía les agradezco de antemano. Otros datos.Respuesta del día10/09/2024Texto de respuestaSOLICITANTE, del folio: 012948624000048 P R E S E N T E. Lic. Luis Alejandro Tavera Alcalá, encargado de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital del Estado de Aguascalientes (SIGOD), por medio del presente me permito extender un afectuoso saludo, e informar los siguiente: La Secretaría de Innovación y Gobierno Digital (SIGOD), como Sujeto Obligado, dentro de la PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT), se recibió en fecha 06 de septiembre de 2024, la SOLICITUD DE INFORMACIÓN con folio 012948624000048, quedando registrada con el mismo número de folio, de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. De la citada solicitud se desprende que la información solicitada es: “… denuncia contra quien resulte responsable por delito patrimonial doloso cometido contra mí por la inmobiliaria COMEBI DE MEXICO S.A. DE C.V. y otros al no entregárseme las escrituras de mi casa desde hace ya casi 10 años pese a haber comprado la misma al CONTADO.” De conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, vigente en el Estado de Aguascalientes, que señala de manera expresa las Facultades de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital del Estado de Aguascalientes (SIGOD), Por lo que tomando en cuenta las facultades propias de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital del Estado de Aguascalientes (SIGOD) y después de un análisis de la solicitud de información con número de folio 012948624000048, de conformidad con los artículos 126 y 136, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 72, primer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y el criterio número 13/17, de Título “Incompetencia”, de los Criterios de Interpretación del Pleno del INAI, que señala: “La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Del contenido de la misma se desprende que la información requerida por el solicitante no es información que se derive de las facultades propias de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital del Estado de Aguascalientes, que se encuentran estipuladas en el Artículo 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, vigente. Por lo que visto que la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital del Estado de Aguascalientes no es competente, pues la información solicitada no se encuentra dentro del ámbito de sus facultades, y en relación con el Acuerdo General 009/2024 del Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, mediante el cual aprueban las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Especificas de los Sujetos Obligados en el Estado, donde se ve claramente que no le corresponde ninguna facultad a la SIGOD respecto a lo solicitado; además y de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es por lo que esta Unidad de Transparencia Determina la NOTORIA INCOMPETENCIA para dar la información solicitada. Además, de lo dispuesto por el artículo 136, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se señala al Solicitante, que por las cuestiones relatadas NO SE PUEDE DETERMINAR AUTORIDAD COMPETENTE dentro del Estado de Aguascalientes, por las propias circunstancias de los hechos que narra. El solicitante podrá combatirla presente respuesta, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación, por sí mismo o a través de su represenArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012948624000048

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta23/09/2024Fecha solicitud término10/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo