Aguascalientes - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO DIGITAL - (AGS)

Solicitud del día 20/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO DIGITAL - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSe solicita, atentamente al sujeto obligado informe los canales o medios de comunicacion a través de los cuales se publican las convocatorias a licitaciones estatales y/o municipales relativas a las adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, obra y servicios relacionados a la obra pública. De la misma manera, se solicita que, atentamente otorgue únicamente el listado y el link de acceso directo a la normatividad relativa a las adquisiciones, arrendamientos, bienes y/ o servicios, obras y servicios relacionados a la obra pública, tales como manuales, criterios, pobalines (políticas, bases y lineamientos), reglamentos de leyes, reglamentos internos de las dependencias o entidades y leyes. Finalmente se solicita enliste la dirección, teléfono y titular de los órganos internos de control específico ante los cuales se pueden presentar inconformidades.Respuesta del día21/10/2024Texto de respuesta4. Por lo que tomando en cuenta las facultades propias de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital del Estado de Aguascalientes (SIGOD) y después de un análisis de la solicitud de información con número de folio 012948624000051, de conformidad con los artículos 126 y 136, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 72, primer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y el criterio número 13/17, de Título “Incompetencia”, de los Criterios de Interpretación del Pleno del INAI, que señala: “La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. ” Del contenido de la misma se desprende que la información requerida por el solicitante no es información que se derive de las facultades propias de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital del Estado de Aguascalientes, que se encuentran estipuladas en el Artículo 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, vigente. 5. Por lo que visto que la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital del Estado de Aguascalientes no es competente, pues la información solicitada no se encuentra dentro del ámbito de sus facultades, y en relación con el Acuerdo General 009/2024 del Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, mediante el cual aprueban las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Especificas de los Sujetos Obligados en el Estado, donde se ve claramente que no le corresponde ninguna facultad a la SIGOD respecto a lo solicitado; además y de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es por lo que esta Unidad de Transparencia Determina la NOTORIA INCOMPETENCIA para dar la información solicitada. 6. Además, de lo dispuesto por el artículo 136, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se señala al Solicitante, que por las cuestiones relatadas no se determina autoridad competente dentro del Estado de Aguascalientes, por las propias circunstancias de los hechos que narra. 7. El solicitante podrá combatirla presente respuesta, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el ITEA o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, recurso que se sustanciará en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Título Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 8. Notifíquese al solicitante vía la Plataforma Nacional, ya que fue el medio por el cual usted realizó la solicitud de información, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en cita, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012948624000051

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/11/2024Fecha solicitud término21/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo