Aguascalientes - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO DIGITAL - (AGS)
Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO DIGITAL - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción Solicito en formato de versión pública que este Sujeto Obligado indique el número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. Indique si cuenta o no con esta figura de personal de salud. En caso de que esta dependencia no cuente con el personal referido señale las acciones y gestiones que actualmente lleva a cabo para incorporar a estos profesionales dentro del sistema estatal de salud. Para efectos de que el Sujeto Obligado tenga la oportunidad de ampliar el concepto de asistente sexual me permito informar que esta figura se refiere a la persona cuya labor consiste en prestar apoyo para acceder sexualmente al propio cuerpo, o al de otra persona. Es pertinente particularizar (con la finalidad de obtener su respuesta) que la persona asistente no cumple con la finalidad de tener interacción o práctica sexual, se convierte en aquella que brinda únicamente el apoyo para realizar las prácticas referidas. Respuesta del día12/11/2024Texto de respuesta1. La Secretaría de Innovación y Gobierno Digital (SIGOD), como Sujeto Obligado, dentro de la PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT), se recibió en fecha 08 de noviembre de 2024, la SOLICITUD DE INFORMACIÓN con folio 012948624000052, quedando registrada con el mismo número de folio, de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. 3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, vigente en el Estado de Aguascalientes, que señala de manera expresa las Facultades de la Secretaría. 4. Por lo que tomando en cuenta las facultades propias de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital del Estado de Aguascalientes (SIGOD) y después de un análisis de la solicitud de información con número de folio 012948624000052, y de conformidad con los artículos 126 y 136, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 72, primer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y el criterio número 13/17, de Título “Incompetencia”, de los Criterios de Interpretación del Pleno del INAI, que señala: “La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. ” Del contenido de la misma se desprende que la información requerida por el solicitante no es información que se derive de las facultades propias de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital del Estado de Aguascalientes, que se encuentran estipuladas en el Artículo 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, vigente. 5. Por lo que visto que la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital del Estado de Aguascalientes no es competente, pues la información solicitada no se encuentra dentro del ámbito de sus facultades, y en relación con el Acuerdo General 009/2024 del Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, mediante el cual aprueban las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Especificas de los Sujetos Obligados en el Estado, donde se ve claramente que no le corresponde ninguna facultad a la SIGOD respecto a lo solicitado; además y de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es por lo que esta Unidad de Transparencia Determina la NOTORIA INCOMPETENCIA para dar la información solicitada. 6. Además, de lo dispuesto por el artículo 136, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se señala al Solicitante, que por las cuestiones relatadas no se determina autoridad competente por las propias circunstancias de los hechos que narra. 7. El solicitante podrá combatirla presente respuesta, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el ITEA o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, recurso que se sustanciará en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Título Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 8. Notifíquese al solicitante vía la Plataforma Nacional, ya que fue el medio por el cual usted realizó la solicitud de información, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InfoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012948624000052