Aguascalientes - INSTITUTO DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónBuenas tardes. De acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la Beneficencia Pública los recursos de cuentas de cheques, ahorro e inversiones que no hayan reportado movimiento luego de 6 años. En este tenor, agradezco de antemano me puedan informar acerca del monto total de recursos que este Instituto de Beneficencia Pública del Estado de Aguascalientes ha recibido, desde su creación al día de hoy, a razón del supuesto legal antes mencionado. Respuesta del día11/04/2024Texto de respuestaDel análisis de la solicitud de acceso a la información con número 012950624000005, se hace del conocimiento del solicitante que este Instituto de Beneficencia Pública del Estado de Aguascalientes, desde su creación al día de hoy, no ha recibido recursos provenientes de cuentas bancarias inactivas, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito. En efecto, el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone lo siguiente: “Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito. Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo. Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.” Tal como se desprende del artículo citado en supra líneas, específicamente en el penúltimo párrafo, se prevé el supuesto de prescripción de cuentas inactivas en favor del patrimonio de la beneficencia pública; no obstante, cabe precisar que el servicio de banca y crédito, así como la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito en el país, son materia de competencia federal, según lo dispuesto por el artículo 1° de dicha Ley. De ahí que cuando se hace referencia a la beneficencia pública, esta se refiere a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud federal (Artículo 2 apartado C fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud). Se anexa acuerdo completo.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-012950624000005

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/05/2024Fecha solicitud término11/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo