Aguascalientes - CONSEJERÍA JURÍDICA DEL ESTADO - (AGS)
Solicitud del día 31/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - CONSEJERÍA JURÍDICA DEL ESTADO - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónEn el oficio CJEA/230/2024 expedido por esta autoridad el 15 de julio de 2024, sostuvo que el requisito previsto en el artículo 89 de la Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes, relativo a “no haber sido declarado en quiebra o sujeto a concurso, haber sido rehabilitado y obtenido declaratoria de inculpabilidad” se justifica con las constancias emitidas por la totalidad de los juzgados federales y locales, incluidos los mixtos. Luego, resulta ser un hecho notorio para esta autoridad que la mayoría de las personas a quien se expidió un fíat notarial en la administración anterior, no acreditaron satisfacer el requisito en comento, pues omitieron acompañar las constancias expedidas por la totalidad de los juzgados federales y locales, incluidos los mixtos. Precisado lo anterior, solicito a esta autoridad que, con fundamento en lo dispuesto los artículos 6 y 8 de la constitución federal, me indique lo siguiente: 1. ¿cuáles son los actos que ha realizado esta autoridad tendientes a que se declare la nulidad de los fíat notariales expedidos de forma irregular durante la administración anterior, con motivo de la insatisfacción del requisito relativo a “no haber sido declarado en quiebra o sujeto a concurso, haber sido rehabilitado y obtenido declaratoria de inculpabilidad”? 2. ¿cuál es el motivo por el que esta autoridad no ha presentado el juicio de nulidad al que se refiere el artículo 2 fracción III de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, con la finalidad de que se declare la nulidad de los fíat notariales expedidos por la administración anterior de forma irregular, por haber satisfecho el requisito de “no haber sido declarado en quiebra o sujeto a concurso, haber sido rehabilitado y obtenido declaratoria de inculpabilidad”? 3. ¿cuándo presentará las demandadas que den inicio a los juicios de nulidad tendientes a que se declare la nulidad de los fíat notariales expedidos por la administración anterior de forma irregular, por haber satisfecho el requisito de “no haber sido declarado en quiebra o sujeto a concurso, haber sido rehabilitado y obtenido declaratoria de inculpabilidad”? Respuesta del día14/08/2024Texto de respuestaSe adjunta respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-013006824000052