Aguascalientes - INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Solicitud del día 09/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES del órgano Aguascalientes

Descripción9 de mayo del 2024 Estimados Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Ciudad Referencia: Derecho de Petición Cordial saludo, William Buitrago Carrillo, mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Bogotá - Colombia, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1030651990, actuando en nombre propio y en uso del derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas concordantes con el ejercicio del derecho de petición, me dirijo ante ustedes, en donde relaciono mis peticiones en lo siguiente: PETICIÓN • Enviar por el medio más expedito entre ellos vía correo electrónico el cual se relaciona en el acápite notificaciones, la información de naturaleza pública disponible en el portal Sistema Nacional De Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales sobre aquellas personas que ostentan la calidad de Personas Expuestas Políticamente y de servidores públicos de los Estados Unidos Mexicanos en el que se relacione el nombre completo, número de identificación (si es posible), cargo actual y entidad a la que pertenece, por medio de formato Excel, PDF o formato dispuesto por ustedes en el que se pueda realizar extracción masiva de aquellos datos. • Si la anterior solicitud es negada, indicar el procedimiento por el cual se puede acceder a la información de naturaleza pública disponible en el portal Sistema Nacional De Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales sobre aquellas personas que ostentan la calidad de Personas Expuestas Políticamente y de servidores públicos de los Estados Unidos Mexicanos en el que se relacione el nombre completo, número de identificación (si es posible), cargo actual y entidad a la que pertenece, por medio de formato Excel, PDF o formato dispuesto por ustedes en el que se pueda realizar extracción masiva de aquellos datos. • En caso contrario, indicar el motivo por el cual se denegó la presente solicitud. Agradecemos la atención prestada a la presente, NOTIFICACIONES Para efectos de notificaciones, autorizo que la respuesta sea remitida vía correo electrónico a soporte@riskgc.com, analista.bases1@riskgc.com y analista.dda4@riskgc.com . William Buitrago Carrillo - CC 1030651990 Otros datosSistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos PersonalesRespuesta del día14/05/2024Texto de respuestaUnidad de trasparencia IAIER/005/PTN/013006924000005/2024 Aguascalientes, Ags 14/05/2024 Téngase por recibida la solicitud de información presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el folio: 013006924000005 con fecha de recepción: 09/05/2024 consecuentemente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, fórmese el expediente respectivo y regístrese la solicitud de referencia en el libro de gobierno con el número: IAIER/005/PTN/013006924000005/2024. Por lo que hace a su solicitud, se desprende lo siguiente: me permito manifestarle que con fundamento en el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, que a letra dicen: Artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior Artículo 72 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios: Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los Sujetos Obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el Artículo 71, párrafos tercero y cuarto de esta Ley, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva. Si los Sujetos Obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la Información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Con relación a la Información sobre la cual es incompetente, se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. Por lo que no se desprende la facultad, competencia, función y obligación de este Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes, por lo que este Instituto se encuentra imposibilitado en proporcionarle la información solicitada, al igual desconoce quién es el Sujeto Obligado de proporcionarle la información. En aras de la máxima publicidad se le siguiere al recurrente, solicite la información requerida ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Hágasele saber que en contra de la respuesta que aquí se emite, procede el recurso de revisión, previsto por el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente proveído a la parte interesada, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 de la ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, lo anterior toda vez que la práctica de la notificación será a través del “sistema de solicitudes de Acceso a la Información de la PNT”, así como a los correos electrónicos propArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-013006924000005

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta23/05/2024Fecha solicitud término14/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientes