Baja California - Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (BC)

Solicitud del día 05/06/2019 a la dependencia Baja California - Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (BC) del órgano Baja California

Descripción1. ¿Cuántos casos de acoso y/o de hostigamiento sexual se tienen registrados en la dependencia de enero 2008 a diciembre de 2018? 2. En cuánto a las víctimas, señalar edad y puesto o rango dentro del organigrama. 3. En cuanto a los agresores, señalar edad y puesto o rango dentro del organigrama. 4. ¿Cuántos casos de acoso y/o de hostigamiento sexual han sido denunciados ante el Órgano Interno/Contraloría de la dependencia de enero de 2008 a diciembre de 2018? 5. ¿En cuántos de esos casos (de 2008 a diciembre de 2018) se ha establecido una sanción para el agresor? Desglosar sanción por agresor. 6. En los casos en los que se ha procedido contra un agresor ¿cómo se acreditado esta conducta? ¿Qué pruebas ha tenido que presentar la denunciante? 7. En los casos que han sido del conocimiento del Órgano Interno o contraloría, ¿cuál ha sido la duración de los procesos, desde que la denunciante lo hace de su conocimiento hasta que se establece una sanción o se deshecha? 8. ¿Cuenta con un protocolo para la atención de los casos de acoso y/o de hostigamiento sexual? Si es así adjuntarlo y señalar desde cuando se cuenta con él. 9. Cuantas capacitaciones ha recibido el personal de la dependencia relacionado con la atención, prevención o erradicación del acoso y/o del hostigamiento sexual de enero de 2008 a diciembre de 2018? Mencionar de que área de adscripción es el personal que ha participado en las capacitaciones, fecha, número de asistentes, ponentes y costo para la dependencia. 10. ¿Cuántas mujeres han renunciado o han sido despedidas por acoso y/u hostigamiento sexual?Respuesta del día13/06/2019Texto de respuestaEstimado ciudadano, Esta autoridad procede a dar contestación a las preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en su conjunto por estar íntimamente vinculadas entre sí, lo anterior bajo el principio de economía procesal, manifestando la imposibilidad de brindarle la información que solicita, toda vez que el Sistema Interno de Control y Seguimiento de los expedientes (SICS) que posee esta autoridad para la atención y seguimiento de las quejas y denuncias, no desagrega la información que contiene un expediente en los términos que solicita. Lo anterior con fundamento en los artículos 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, 9 y 14 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, que postulan que las autoridades sólo están obligadas a entregar la información tal y como se encuentra en sus archivos, y que no están obligadas a procesar la información que no haya sido generada. Sin embargo se informa que en la siguiente liga podrá encontrar los procedimientos instaurados por esta autoridad desde el 2010 a la fecha en la que se puede observar la irregularidad cometida, el cargo del servidor público, dependencia de adscripción así como la sanción impuesta. http://www.bajacalifornia.gob.mx/contraloria/sancionados.html En cuanto a la pregunta número 8 se manifiesta que no se cuenta con el protocolo que refiere y en consecuencia no es posible brindarle contestación a cada uno de los puntos que contiene esta pregunta. Respecto a la pregunta número 9 se manifiesta que hasta el momento no se ha recibido capacitación respecto a la atención, prevención o erradicación del acoso y/o del hostigamiento sexual y en consecuencia no es posible brindarle respuesta a cada uno de los puntos que comprende esta pregunta. Por último, con respecto a la pregunta número 10 se manifiesta que esta autoridad no tiene competencia para recibir las renuncias o despidos por acoso y/u hostigamiento sexual, por tratarse de dichas figuras jurídicas de naturaleza eminentemente laborales. Lo anterior con fundamento en los artículos 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, 9 y 14 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, que postulan que las autoridades sólo están obligadas a entregar la información tal y como se encuentra en sus archivos, y que no están obligadas a procesar la información que no haya sido generada. Sin embargo se le pone a su disposición la siguiente liga de internet donde se advierte el registro de los expedientes administrativos instaurados por esta autoridad, donde podrá apreciar la autoridad que deberá acatar la resolución. http://www.bajacalifornia.gob.mx/contraloria/sancionados.html Le recordamos que en caso de encontrarse inconforme con la respuesta brindada puede, interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California: http://www.itaipbc.org.mx/index2.php/inicio/recurso_revision. Para cualquier duda y/o comentario puede comunicarse a la unidad de transparencia de esta Secretaría al (686) 558.11.35 extensión 1540 o al correo electrónico angel.martinez@baja.gob.mx Agradecemos su interés, reiterándonos a sus órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-00541419

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaF. Entrega información vía InfomexTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta19/06/2019Fecha solicitud término13/06/2019Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo