Baja California - Ayuntamiento de Ensenada - (BC)
Solicitud del día 12/08/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Ensenada - (BC) del órgano Baja California
DescripciónSolicito una explicación detallada sobre los motivos y razones por las cuales se aprobó la intervención en la Av. Juárez sin respetar las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y los manuales vigentes siguientes. Además, requiero conocer los plazos máximos en los que se corregirán los trabajos realizados que no cumplen con estas regulaciones. Las siguientes normativas debieron haberse aplicado durante la intervención: -NOM-034-SCT2/SEDATU-2022: Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras. -NOM-004-SEDATU-2023: Requisitos mínimos para la implementación de infraestructura y dispositivos de seguridad vial en zonas urbanas. -Manual de Señalización y Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras. -Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial Específicamente, identifico los siguientes incumplimientos: NOM-004-SEDATU-2023 8.1.1.1. Rampas en intersecciones: la transición entre la acera y el cruce peatonal a nivel del arroyo vial requiere de la colocación de rampas para salvar las diferencias de cota vertical a efecto de dar continuidad a la ruta accesible. Deben tener una pendiente máxima de cinco (5) por ciento para peraltes hasta de cero coma dieciocho (0,18) metros. Las rampas en ambos lados de la intersección deben estar alineadas entre sí y libres de obstáculos, la señalización vial, nomenclatura o elementos de protección a la persona peatona no deben representar un estorbo por lo que se debe evitar la colocación de postes, mobiliario urbano y objetos similares en estas áreas. NOM-034-SCT2/SEDATU-2022: 5.9. Raya para cruce de peatones (M-7): Las rayas para cruce de peatones deben ser de color blanco reflejante y trazarse en todo el ancho de la calle, con las dimensiones específicas mencionadas en la Tabla 8 de la norma. Esto no se ha observado en la intersección mencionada. 5.19. Marca de área de espera para vehículos no motorizados y motocicletas (M-17): Estas marcas deben pintarse en las intersecciones con semáforo, consistiendo en dos rayas de alto separadas y pictogramas de bicicleta y motocicleta, lo cual no ha sido implementado. 8.5.1. Señal audible peatonal: En zonas cercanas a centros de salud, educativos o asistenciales, como es el caso de esta intersección, deben instalarse señales audibles peatonales que indiquen a los peatones cuándo pueden cruzar. Esto no se ha observado en el sitio. (Opcional?) 9.8.3.1. Pavimento táctil de advertencia: Este pavimento, esencial para la seguridad de personas con discapacidad visual, debe instalarse en los cruces peatonales y rampas. La intersección en cuestión no cuenta con este tipo de pavimento y mucho menos rampas de calidad que permitan un avance suave en silla de ruedas. Manual de Señalización Vial: II.2.1.7. Rayas para cruce de peatones (M-7): Estas deben trazarse cubriendo todo el ancho de la calle, en color blanco reflejante y con las dimensiones especificadas en el manual. Esta disposición no se ha respetado. II.2.1.17. Marca de área de espera para vehículos no motorizados y motocicletas (M-17): Estas marcas, que deberían estar presentes en intersecciones con semáforo, no han sido implementadas en la intersección. Solicito los nombres y cargos de todos los servidores públicos responsables de jefaturas, direcciones, subdirecciones, áreas y cualquier otro que autorizó la construcción y la entrega-recepción de estas obras, a pesar de no cumplir con las normas y manuales vigentes. Además, solicito una explicación detallada de los motivos que justificaron esta decisión y los plazos máximos para corregir estas deficiencias que comprometen la seguridad vial y desestandarizan a Ensenada a nivel municipal, estatal y federal en cuanto a ordenamiento vial y territorial. Asimismo, solicito el monto total de la inversión realizada en cada área de esta obra, junto con un desglose detallado, así como el costo adicional que se incurrirá debido a las correcciones necesarias para cumplir con las normativas.Otros datos-NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702233&fecha=19/09/2023#gsc.tab=0 -NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SEDATU-2023, Estructura y diseño para vías urbanas. Especificaciones y aplicación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5723137&fecha=12/04/2024#gsc.tab=0 -Manual de Señalización y Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras: https://www.gob.mx/cms/uploads/sedatu/Manual_de_sealizacin_2023_VF.pdf -Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial: https://www.gob.mx/sedatu/documentos/estrategia-nacional-de-movilidad-y-seguridad-vial?state=published Destacando que todas son OBLIGATORIAS a nivel municipal, estatal y federal. Respuesta del día04/09/2024Texto de respuestaSe adjunta respuesta a la solicitud de acceso a la información. Si existe algún inconveniente con la descarga del archivo adjunto, favor de contactarnos a transparencia@ensenada.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020058624000350