Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)

Solicitud del día 26/01/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California

DescripciónSolicito de su apoyo para proporcionarme si existen Licencias de construcción, permisos de uso de suelo así como factibilidad de uso de suelo, para construcción que se esta realizando dentro del Fracc. Hacienda Linda Vista, de la delegación de Playas de Tijuana, entre las calles bugambilidas y linda vista, el cual anteriormente estaba destinado como área verde del fraccionamiento, toda vez que al día de hoy tienen bastante avance de la obra y se percibe que el terreno no es apto para construcción. Así mismo, solicito de su apoyo para informarme el medio adecuado para solicitar una inspección en dicha obra. Respuesta del día23/04/2024Texto de respuestase realiza la prueba de daño para hacer la clasificación parcial de la información confidencial, como lo son la clave catastral, lote, manzana, superficie en m2, firma autógrafa, nombre de persona física, toda vez que los precitados datos se refieren a la ubicación del predio de la persona física; datos que en conjunto hacen referencia al patrimonio de las personas. Asimismo nombre del solicitante del documento, además del nombre y la firma de la persona física, hacen identificada o identificable a una persona; es por lo anteriormente expuesto que dichos datos no pueden ser proporcionados por tratarse de datos personales y confidenciales, y toda vez que no se tiene el expreso consentimiento del dueño de la información, ya que proporcionó esta información para cumplir con un requisito de la solicitud del trámite y no para ser publicada, divulgada, o para que se dé a conocer ante terceros. Por consiguiente, el brindar los datos confidenciales previamente mencionados, por tratarse de datos personales, y en consecuencia ser confidenciales, vulneraría el derecho del solicitante del trámite, esto afectando específicamente lo contenido en el artículo 4, fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El daño probable, presente y específico que podría producir la publicidad de la información previamente señalada, es mayor que el interés público, del estudio que precede, se pone de manifiesto que no es factible proporcionarle al solicitante los datos confidenciales, ya que de hacerlo, no solo se violentaría el derecho a la protección de datos personales del solicitante, sino además se transgrede su derecho a la intimidad, pues ambos se encuentran íntimamente ligados debido a su naturaleza jurídica. Así mismo, el difundir o dar a conocer los datos personales del solicitante de la Licencia de Construcción, sin el consentimiento del titular, supone un delito específico, tanto a la esfera jurídica de la persona, como a su ámbito privado, los cuales se encuentran como dato confidencial frente a las acciones y conocimiento de terceros interesados. De esta manera, toda persona determina que información en el ámbito de su esfera privada puede ser conocida públicamente y cuál debe permanecer en secreto, además de designar quien y bajo qué condiciones puede utilizar esa información. No es factible otorgar la “CLAVE CATASTRAL” ya que violentaría el derecho a la protección de datos personales del propietario del predio que solicito el trámite, ya que hace identificable plenamente al propietario del bien inmueble y a su vez, el patrimonio del que este dispone. Luego entonces el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Catastro Inmobiliario para el Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana, menciona que a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en territorio municipal se le deberá asignar una clave de identificación única que no podrá ser repetida, la que se integrará con dos letras que identificaran la zona catastral en que se ubica, tres dígitos que identificaran la manzana o condominio en que se ubica y tres dígitos que se identificaran como predio o unidad, misma que se conocerá como clave catastral. De igual manera, no es factible otorgar el “DOMICILIO” ya que al ser el lugar en donde reside habitualmente una persona física, constituye un dato personal y, por ende confidencial, ya que su difusión podría afectar la esfera privada de la misma. Dicha información se considera confidencial, en virtud de tratarse de datos personales que reflejan cuestiones de la vida privada de las personas, en términos del artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y solo podrá otorgarse mediante el consentimiento expreso de su titular. Luego entonces, nos encontramos con que la Firmas Autógrafas: según lo estipulado en el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja CaliforniaArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000091

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación confidencialTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaMedio electrónico aportado por el solicitanteFecha limite de respuesta27/02/2024Fecha solicitud término23/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaAyuntamientos