Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)

Solicitud del día 26/02/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California

DescripciónBuen día, por este medio solicito la Versión Publica de Licencia de Construcción despachada el 20 de diciembre de 2010 por la Dirección de Administración Urbana, firmada por el Arquitecto Jaime Chávez Ramírez, la cual fue expedida a nombre de Rosa Ninfa Elizalde Jasso, la cual ampara el equipamiento de Torre Auto Soportada (Antena de Telecomunicaciones) con altura de 20.50 mts. Clave Catastral DM178005 Respuesta del día19/03/2024Texto de respuesta“PRUEBA DE DAÑO: En virtud de lo anterior, se realiza la prueba de daño para hacer la clasificación parcial de la información confidencial, como lo son la clave catastral, lote, manzana, superficie en m2, firma autógrafa, toda vez que los precitados datos se refieren a la ubicación del predio de la persona física; datos que en conjunto hacen referencia al patrimonio de las personas. Asimismo nombre del solicitante del documento, en conjunto con la firma de la persona física, hacen identificada o identificable a una persona; es por lo anteriormente expuesto que dichos datos no pueden ser proporcionados por tratarse de datos personales y confidenciales, y toda vez que no se tiene el expreso consentimiento del dueño de la información, ya que proporcionó esta información para cumplir con un requisito de la solicitud del trámite y no para ser publicada, divulgada, o para que se dé a conocer ante terceros. Por consiguiente, el brindar los datos confidenciales previamente mencionados, por tratarse de datos personales, y en consecuencia ser confidenciales, vulneraría el derecho del solicitante del trámite, esto afectando específicamente lo contenido en el artículo 4, fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El daño probable, presente y específico que podría producir la publicidad de la información previamente señalada, es mayor que el interés público, del estudio que precede, se pone de manifiesto que no es factible proporcionarle al solicitante los datos confidenciales, ya que de hacerlo, no solo se violentaría el derecho a la protección de datos personales del solicitante, sino además se transgrede su derecho a la intimidad, pues ambos se encuentran íntimamente ligados debido a su naturaleza jurídica. Así mismo, el difundir o dar a conocer los datos personales del solicitante de la Licencia de Construcción, sin el consentimiento del titular, supone un delito específico, tanto a la esfera jurídica de la persona, como a su ámbito privado, los cuales se encuentran como dato confidencial frente a las acciones y conocimiento de terceros interesados. De esta manera, toda persona determina que información en el ámbito de su esfera privada puede ser conocida públicamente y cuál debe permanecer en secreto, además de designar quien y bajo qué condiciones puede utilizar esa información. No es factible otorgar la “Clave Catastral” ya que violentaría el derecho a la protección de datos personales del propietario del predio que solicito el trámite, ya que hace identificable plenamente al propietario del bien inmueble y a su vez, el patrimonio del que este dispone. Luego entonces el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Catastro Inmobiliario para el Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana, menciona que a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en territorio municipal se le deberá asignar una clave de identificación única que no podrá ser repetida, la que se integrará con dos letras que identificaran la zona catastral en que se ubica, tres dígitos que identificaran la manzana o condominio en que se ubica y tres dígitos que se identificaran como predio o unidad, misma que se conocerá como clave catastral. Por lo tanto, revelar la información relativa al “lote, la manzana”, datos que integran la previamente mencionada clave catastral, así, como la “superficie del bien inmueble”, es información que puede ser utilizada para la identificación del patrimonio del que este puede disponer, acción que podría poner en riesgo la integridad física del propietario del bien inmueble. Luego entonces, nos encontramos con que la “Firmas Autógrafas” según lo estipulado en el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es un dato considerado como confidencial.” … (Sic).Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000225

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación confidencialTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaMedio electrónico aportado por el solicitanteFecha limite de respuesta26/03/2024Fecha solicitud término19/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaAyuntamientos