Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)

Solicitud del día 22/03/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California

DescripciónAsunto: Solicitud de Información sobre Precio y Permisos para Publicidad del Estado en el Bulevar Agua Caliente, Tijuana Estimados Espero que este mensaje lo/a encuentre bien. Me dirijo a usted en calidad de ciudadano/a preocupado/a por la transparencia y el buen uso de los recursos estatales. En este sentido, me gustaría solicitar información relacionada con la publicidad del gobierno en el Bulevar Agua Caliente 8279, Zona Centro, en la ciudad de Tijuana. Apreciamos el esfuerzo y la importancia de la comunicación gubernamental para informar a los ciudadanos sobre los servicios y programas disponibles. Sin embargo, considerando la relevancia del uso eficiente de los recursos públicos, me gustaría obtener detalles sobre el precio que el Estado está pagando por anunciarse en los rótulos y la pantalla ubicada en la dirección mencionada. Además, he notado la presencia de rótulos del Gobierno de Baja California alrededor de la pantalla publicitaria. En este sentido, desearía conocer si la instalación de dichos rótulos ha sido autorizada por el Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente. Agradecería enormemente si pudiera proporcionarme la siguiente información: El costo mensual o anual que el Estado está pagando por la publicidad en los rótulos y la pantalla ubicada en el Bulevar Agua Caliente 8279, Zona Centro, Tijuana. Copia de los contratos o acuerdos establecidos entre el Estado y los propietarios de los espacios publicitarios mencionados. Confirmación sobre si la instalación de rótulos alrededor de la pantalla publicitaria cuenta con los permisos correspondientes otorgados por el Ayuntamiento de Tijuana. Esta información es vital para comprender cómo se están asignando los recursos públicos y garantizar que se cumplan los procedimientos legales y regulatorios establecidos. Quedo a la espera de su pronta respuesta y agradezco de antemano la atención prestada a esta solicitud. Si requiere información adicional o tiene alguna pregunta, no dude en comunicarse conmigo a través de los datos de contacto proporcionados.Otros datoshttps://www.google.com/maps/@32.523056,-117.0338161,3a,90y,249.69h,92.09t/data=!3m6!1e1!3m4!1smNTM4r6mdcNwrabfKxrkfQ!2e0!7i16384!8i8192?entry=ttu esta es la liga sde google maps se puede ver de frente, es la unica panrtalla digital, las otras son de lona, desgraciadamente el portal no me permite adjuntar la imagen. En el roturlo aparece la Gobernadora de baja California y el Presidente de Mexico Respuesta del día23/04/2024Texto de respuestaAdiciono al presente la prueba de daño correspondiente, esto con fundamento en los artículos 3 fracción XXII, 109 y 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, además el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Artículo 109.- En la aplicación de la prueba de daño… I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público, en este punto tenemos que el proporcionar la información clasificada como reservada por disposición expresa de la ley, tal y como acontece en este caso, representaría un acto indebido por parte de este Sujeto Obligado, consiguiendo además entorpecer el procedimiento administrativo que se encuentra en curso. II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, el hecho de publicar la información de un procedimiento administrativo que aún no cuenta con una resolución, como ya se refirió, entorpecería el debido proceso de la misma, así que en apego a las obligaciones de esta Dirección de Administración Urbana, que consiste en vigilar el debido proceso, en este tenor que el trasmitir o publicar la información causaría un perjuicio mayor. III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, En ese sentido y con estricto apego a la Ley, se tiene que no es posible proporcionar la información toda vez que se evita poner en riesgo el entorpecer el procedimiento administrativo, así como a las partes involucradas. Por último, me permito solicitar amablemente la intervención del Comité de Transparencia del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, con la finalidad de poner a su consideración lo vertido en el presente ocurso y se resuelva de manera favorable lo aquí manifestado, reiterando que esta Dirección considera estrictamente necesario que dicha información sea RESERVADA DE MANERA TOTAL, por el PERIODO DE CINCO AÑOS o en tanto no concluya el procedimiento administrativo. Situación que a consideración de esta Dependencia no violenta en lo absoluto el derecho humano de acceso a la información, tomando en cuenta que la clasificación de dichos documentos como de carácter reservado no supone ninguna limitación a la información que en su caso requiere conocer el ciudadano.” (Sic)Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000281

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación reservadaTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta23/04/2024Fecha solicitud término23/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaAyuntamientos