Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)
Solicitud del día 26/03/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California
DescripciónA través de la presente solicitud, me permito requerir ante la autoridad que resulte responsable de otorgar la información referente a la concesión otorgada del área verde considerada como "la isla", ubicada a la altura del puente que conecta la calle segunda con la carretera Tijuana-Ensenada de la Colonia El Mirador en la ciudad de Tijuana, así mismo como la información referente al permiso otorgado para instalar un espectacular en el área antes mencionada. La Geolocalización es la siguiente: 32.535478, -117.090894 La información que se requiere es la siguiente: - Planos del área mencionada. - Uso oficial del área mencionada. - Empresa a la que se otorgó la concesión. - Criterios para otorgar la concesión. - Fecha en la que se otorgó la concesión. - Medio por el cual se otorgó la concesión. - Duración de la concesión. - El uso para el que se otorgó la concesión. - Fecha en que se ingresó el permiso para la instalación del espectacular. - Fecha en que se autorizó el permiso para la instalación del espectacular. - Empresa a la que se otorgó el permiso para la instalación del espectacular. - Criterios para la autorización del espectacular. - Estudio ambiental que se realizó para otorgar el permiso del espectacular. Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaPRUEBA DE DAÑO Adiciono al presente la prueba de daño correspondiente, esto con fundamento en los artículos 3 fracción XXII, 109 y 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, además el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Artículo 109.- En la aplicación de la prueba de daño… I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público, en este punto tenemos que el proporcionar la información clasificada como reservada por disposición expresa de la ley, tal y como acontece en este caso, representaría un acto indebido por parte de este Sujeto Obligado, consiguiendo además entorpecer el proceso del desahogo de las quejas que se encuentra en curso. II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, el hecho de publicar la información de una queja administrativa que aún no cuenta con una resolución, como ya se refirió, entorpecería el debido proceso de la misma, así que en apego a las obligaciones de esta Dirección de Administración Urbana, que consiste en vigilar el debido proceso, en este tenor que el trasmitir o publicar la información causaría un perjuicio mayor. III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, En ese sentido y con estricto apego a la Ley, se tiene que no es posible proporcionar la información toda vez que se evita poner en riesgo el entorpecer las quejas en proceso, así como a las partes involucradas. Por último, me permito solicitar amablemente la intervención del Comité de Transparencia del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, con la finalidad de poner a su consideración lo vertido en el presente ocurso y se resuelva de manera favorable lo aquí manifestado, reiterando que esta Dirección considera estrictamente necesario que dicha información sea RESERVADA DE MANERA TOTAL, por el PERIODO DE CINCO AÑOS o en tanto no hayan causado estado dichas quejas. Situación que a consideración de esta Dependencia no violenta en lo absoluto el derecho humano de acceso a la información, tomando en cuenta que la clasificación de dichos documentos como de carácter reservado no supone ninguna limitación a la información que en su caso requiere conocer el ciudadano.” (Sic)Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000288