Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)
Solicitud del día 22/04/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California
DescripciónCopia de la versión pública de la resolución administrativa en la que fue sancionado el servidor público o ex servidor público de nombre Crescencio Ventura Balcázar. Listado completo de todas y cada una de las las investigaciones, quejas y/o expedientes administrativos que se hayan iniciado al servidor o ex servidor público Crescencio Ventura Balcázar, información que deberá corresponde a los años siguientes, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.Otros datossindicatura procuradoraRespuesta del día16/05/2024Texto de respuestaFundamentación y motivación Información Clasificada: Nombres de Ciudadano Denunciante a. Fundamento: Los artículos 4, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, 116, párrafo primero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública, El artículo 172 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, fundamentos que expresamente le otorgan el carácter confidencial. b. Motivación: La divulgación de la información clasificada como confidencial, representa un riesgo ante la posibilidad de causar un daño al derecho humano de protección de datos personales, que le asiste todo individuo, y que es un bien jurídico tutelado en término de los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a lo anterior, no se cuenta con el consentimiento del titular de los datos para su divulgación y su difusión, no aporta a la rendición de cuentas, por el contrario, trasgrede la privacidad de la persona en cuestión. Información Clasificada: Nombres de terceros c. Fundamento: Los artículos 4, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, 116, párrafo primero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública, El artículo 172 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, fundamentos que expresamente le otorgan el carácter confidencial d. Motivación: La divulgación de la información clasificada como confidencial, representa un riesgo ante la posibilidad de causar un daño al derecho humano de protección de datos personales, que le asiste todo individuo, y que es un bien jurídico tutelado en término de los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a lo anterior, no se cuenta con el consentimiento del titular de los datos para su divulgación y su difusión, no aporta a la rendición de cuentas, por el contrario, trasgrede la privacidad de la persona en cuestión. Prueba de Daño. Conforme lo dispuesto por el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, para el caso de solicitudes en las que se vea involucrada información confidencial, el Sujeto Obligado determinará lo conducente, a través de una prueba de daño. Por cuanto hace a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se aplica la prueba de daño justificando lo siguiente: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público. a. La divulgación de la información clasificada como confidencial, representa un riesgo ante la posibilidad de causar un daño al derecho humano de protección de datos personales, que le asiste todo individuo, y que es un bien jurídico tutelado por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b. Para la protección de los datos contenidos en los documentos en mención ya que vuelven identificable. c. El riesgo es demostrable, en el cual consta datos identificativos dentro de la resolución. d. El riesgo identificable en perjuicio del interés público, de la información contenida en la resolución, toda vez que esta contiene datos identificativos que se consideran personales y pueden causar daño al derecho humano. II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación, supera el interés público general de que se difunda. El derecho a la protección de los datos personales, es superior al interés público general de conocer dicha información, ya que su divulgación, no resulta beneficiosa para la sociedad, pues son datos que no soArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000380