Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)

Solicitud del día 29/04/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California

DescripciónCopia en versión electrónica de las autorizaciones, permisos y demás emitidos a favor de Bansus International Recovery De Mexico S De Rl De Cv, lo anterior del año 2013 al año 2024 Respuesta del día05/06/2024Texto de respuesta“Conforme a lo establecido en los artículos 6, 8, 10, 11, 27, 28 y 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el municipio de Tijuana, Baja California. Artículos 2, 3, 15, 55, 56, 122 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, fundamentos los cuales establecen que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona. Por lo que solicito mediante el presente oficio la intervención del Comité de Transparencia del XXIV Ayuntamiento de Tijuana, para efectos de que analice y en su caso confirme dicha clasificación, ello con fundamento en el artículo 130 de la Ley de Transparencia del Estado de Baja California. De lo requerido anteriormente, se advierte que la información es de carácter confidencial por contener datos personales, toda vez que, hacen identificada o identificable a una persona física o moral mediante Número de cuenta, Clave catastral, Folio, Superficie, datos que en conjunto hacen referencia al patrimonio de las personas. Lo manifestado con antelación, se fundamenta en el artículo 18 párrafo tercero de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California, ya que establece que los datos o informes que los particulares proporcionen, o las autoridades recaben para fines fiscales, son estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse en su forma nominativa individual, salvo a otras autoridades, a los interesados directos o por mandato judicial. También se fundamenta con el artículo 4 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en correlación con el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, considera como datos personales, de manera enunciativa más no limitativa: la información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a una persona física o jurídica identificada o identificable, y a su vez señala explícitamente los datos personales, que de revelarlos pudiera faltar a la privacidad de su persona, y podría ser molestado en su vida privada, por lo que tenemos lo siguiente: Eliminado 1 Número de cuenta.- Razón: Por ser considerado como dato personal e información fiscal siendo un dato único e irrepetible que se asigna a cada trámite y mediante el cual se puede acceder al documento sin presencia del propietario. Fundamento: De conformidad con el Artículo 18 párrafo tercero de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California. Fracción VI del artículo 24, 111 y 116 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo referido en la fracción XII del artículo 4, artículo 106 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y lo señalado en el numeral 172 del Reglamento de la y de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Baja California. Eliminado 2 Clave catastral.- Razón: Por ser considerado como dato personal e información fiscal del predio de una persona física o moral consistente en datos alfanuméricos, la que se integrará con dos letras que identificarán la zona catastral en que se ubica, tres dígitos que identificarán la manzana o condominio en que se ubica y tres dígitos que identificaran el predio o unidad. Fundamento: De conformidad con el Artículo 18 párrafo tercero de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California. Artículo 31 del Reglamento de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana, Fracción VI del artículo 24, 111 y 116 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo referido en la fracción XII del artículo 4, artículo 106 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y lo señalado en el numeral 172 del Reglamento de laArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000407

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación confidencialTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/06/2024Fecha solicitud término05/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaAyuntamientos