Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)
Solicitud del día 30/04/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California
DescripciónCuantos juicios de amparo han sido interpuestos por policías en lo que va del año 2024 Quiero la información desglosada por mes, nombre, cargo y acto reclamado Respuesta del día31/05/2024Texto de respuestaFundamentación y motivación de la clasificación reservada: Es de aclararse que una vez analizado el contenido de la solicitud de información planteada y tomando en consideración los elementos y datos que solicita, manifiesto que la información que requiere cumplimentar tiene el carácter de reserva parcial, toda vez que se trata de datos inherentes a juicios en curso promovidos en diversos Juzgados por personal adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal, por lo tanto esta Consejería Jurídica Municipal considera necesario realizar la reserva parcial. Lo anterior, con fundamento en la fracción I del artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California que a la letra transcribo: “Artículo 110.- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I.- Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; II al XVII… No omito manifestar que se colma el derecho humano al acceso a la información consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al hacerse del conocimiento del hoy solicitante que el contenido de la información que el peticionario refiere tiene el carácter de reservado. Aunado a lo anterior sírvase como apoyo lo establecido dentro del criterio con clave de control SO/006/2009 Emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso de Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra se transcribe: Criterio con clave de control SO/006/2009 emitido por el INAI: Nombres de servidores públicos dedicados a actividades en materia de seguridad, por excepción pueden considerarse información reservada. De conformidad con el artículo 7, fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental el nombre de los servidores públicos es información de naturaleza pública. No obstante, lo anterior, el mismo precepto establece la posibilidad de que existan excepciones a las obligaciones ahí establecidas cuando la información actualice algunos de los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en los artículos 13, 14 y 18 de la citada ley. En este sentido, se debe señalar que existen funciones a cargo de servidores públicos, tendientes a garantizar de manera directa la seguridad nacional y pública, a través de acciones preventivas y correctivas encaminadas a combatir a la delincuencia en sus diferentes manifestaciones. Así, es pertinente señalar que en el artículo 13, fracción I de la ley de referencia se establece que podrá clasificarse aquella información cuya difusión pueda comprometer la seguridad nacional y pública. En este orden de ideas, una de las formas en que la delincuencia puede llegar a poner en riesgo la seguridad del país es precisamente anulando, impidiendo u obstaculizando la actuación de los servidores públicos que realizan funciones de carácter operativo, mediante el conocimiento de dicha situación, por lo que la reserva de la relación de los nombres y las funciones que desempeñan los servidores públicos que prestan sus servicios en áreas de seguridad nacional o pública, puede llegar a constituirse en un componente fundamental en el esfuerzo que realiza el Estado Mexicano para garantizar la seguridad del país en sus diferentes vertientes. g) Prueba de daño: En términos del artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se aplica la prueba de daño, justificando lo siguiente: I.- La divulgación de la información representa un riesgo real, toda vez que la divulgación de la información relativa a los nombres de los policías podría poner en riesgo la integridad de la del servidor público y afecta el nivel de seguridad que se utiliza para hacer frente a emergencias y combate de actos delictivos lo que podría poner en riesgo la integridad física, mental, así como su seguridaArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000414