Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)

Solicitud del día 01/05/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California

DescripciónDirección de Administración Urbana Ing. Jaime Rodriguez , reporte del recorrido en el fraccionamiento San Marino el día Marzo 19 del año en curso al cual asistieron Ing. Jaime Rodriguez , Ing. Jesus Molina e Ing. Adrian Perez de DAU y levataron un reporte de las condiciones que el fraccionador nos tiene en el fraccionamiento San Marino y que los ingenieros se comprometieron hacerlo llegar, hasta esta fecha no tenemos noticias de dicho reporte y no contestan las llamadasOtros datosRecorrido por las constantes denuncias que los residentes de San marino a través del comité del fraccionamiento hace a palacio municipal relacionado con la falta de pavimentación, mantenimiento en general al fraccionamiento, derrame de aguas contaminadas de plantas de tratamiento al marRespuesta del día21/05/2024Texto de respuestaPRUEBA DE DAÑO: En virtud de lo anterior, se realiza la prueba de daño para hacer la clasificación parcial de la información confidencial, como es el nombre de cuatro personas físicas, toda vez que hace identificada o identificable a una persona; es por lo anteriormente expuesto que dichos datos no pueden ser proporcionados por tratarse de datos personales y confidenciales, toda vez que no se tiene el expreso consentimiento del dueño de la información, ya que se utilizó dicha información únicamente para hacer constar la comparecencia de las mismas a una reunión, y no para ser publicada, divulgada, o para que se dé a conocer ante terceros. Por consiguiente, el brindar los datos confidenciales previamente mencionados, por tratarse de datos personales, y en consecuencia ser confidenciales, vulneraría el derecho del solicitante del trámite, esto afectando específicamente lo contenido en el artículo 4, fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El daño probable, presente y específico que podría producir la publicidad de la información previamente señalada, es mayor que el interés público, del estudio que procede, se pone de manifiesto que no es factible proporcionarle al solicitante los datos confidenciales, ya que de hacerlo, no solo se violentaría el derecho a la protección de datos personales de una persona, sino además se transgrede su derecho a la intimidad, pues el nombre se encuentra íntimamente ligados debido a su naturaleza jurídica. Así mismo, el difundir o dar a conocer los datos personales que se encuentran en el reporte de fecha 19 de marzo de 2024, sin el consentimiento del titular, supone un delito específico, tanto a la esfera jurídica de la persona, como a su ámbito privado, los cuales se encuentran como dato confidencial frente a las acciones y conocimiento de terceros interesados. De esta manera, toda persona determina que información en el ámbito de su esfera privada puede ser conocida públicamente y cuál debe permanecer en secreto, además de designar quien y bajo qué condiciones puede utilizar esa información. Referente lo anterior, no es factible proporcionar el nombre de la persona física, se pueden utilizar los diferentes sistemas de información que se proporcionan a la población general, a guisa de ejemplo, el programa informático del Registro de Propiedad Pública y Comercio para el Estado de Baja California, donde con tan solo introducir el nombre de la persona física se pueden obtener los datos de cuantos bienes inmuebles tiene la persona, donde están ubicado dichos bienes y que extensión en metros cuadrados tienen, así como si el ciudadano posee alguna participación en sociedades mercantiles, datos que pudieran servir a la delincuencia organizada para establecer cuál es la capacidad económica de los ciudadanos, y de esta manera perpetrar crímenes graves como la extorsión y/o el secuestro, por lo que de otorgar esta información al solicitante, se estaría vulnerado el derecho a la privacidad del peticionario del trámite ya que no se cuenta con su autorización para hacer pública dicha información, además de exponer su integridad física y su vida privada, ya que como se expresó con anterioridad, crímenes como el secuestro o la extorsión han ido en aumento con el paso del tiempo en nuestro municipio. Asimismo, previamente expuesto, solicito la intervención del Comité de Transparencia, para efectos de que declare la información previamente mencionada de la clausura de la construcción, como información confidencial, por tratarse de datos personales, fundamentando lo dicho en los artículos 6°, apartado A, fracción II y 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción VI, 68, fracción VI y el último párrafo, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, el artículo 136 del Reglamento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaciónArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000426

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación confidencialTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaMedio electrónico aportado por el solicitanteFecha limite de respuesta04/06/2024Fecha solicitud término21/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaAyuntamientos