Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)
Solicitud del día 15/05/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California
Descripción-Proyecto y especificaciones aprobadas en el proyecto de la construcción del puente COLINAS DE CALIFORNIA. Dicho proyecto mencionado en el PERIODICO OFICIAL con fecha 23 de marzo del 2001, pagina 78, Acuerdo primero y segundo. -Documento entrega recepción que deberá estar fechado con un máximo de 12 meses posteriores a la fecha de este periódico oficial, segun el mismo acuerdo. En caso de no estar con esa fecha, enviar el documento con la fecha de entrega. Otros datosPeriodico oficial con fecha 23 de marzo del 2001Respuesta del día12/06/2024Texto de respuesta“PRUEBA DE DAÑO: En virtud de lo anterior, se realiza la prueba de daño para hacer la clasificación parcial de la información confidencial, como lo son el nombre de una persona física y firma autógrafa, toda vez que los precitados datos se refieren a la ubicación del predio de la persona física; datos que en conjunto hacen referencia al patrimonio de las personas. Asimismo nombre del solicitante del documento, en conjunto con la firma de la persona física, hacen identificada o identificable a una persona; es por lo anteriormente expuesto que dichos datos no pueden ser proporcionados por tratarse de datos personales y confidenciales, y toda vez que no se tiene el expreso consentimiento del dueño de la información, ya que proporcionó esta información para cumplir con un requisito de la solicitud del trámite y no para ser publicada, divulgada, o para que se dé a conocer ante terceros. Por consiguiente, el brindar los datos confidenciales previamente mencionados, por tratarse de datos personales, y en consecuencia ser confidenciales, vulneraría el derecho del solicitante del trámite, esto afectando específicamente lo contenido en el artículo 4, fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El daño probable, presente y específico que podría producir la publicidad de la información previamente señalada, es mayor que el interés público, del estudio que precede, se pone de manifiesto que no es factible proporcionarle al solicitante los datos confidenciales, ya que de hacerlo, no solo se violentaría el derecho a la protección de datos personales del solicitante, sino además se transgrede su derecho a la intimidad, pues ambos se encuentran íntimamente ligados debido a su naturaleza jurídica. Asimismo, el difundir o dar a conocer los datos personales de terceras personas, que se encuentran insertos en los documentos que nos ocupan, sin el consentimiento del titular, supone un delito específico, tanto a la esfera jurídica de la persona, como a su ámbito privado, los cuales se encuentran como dato confidencial frente a las acciones y conocimiento de terceros interesados. De esta manera, toda persona determina que información en el ámbito de su esfera privada puede ser conocida públicamente y cuál debe permanecer en secreto, además de designar quien y bajo qué condiciones puede utilizar esa información. No es factible otorgar, el nombre de la persona física, se pueden utilizar los diferentes sistemas de información que se proporcionan a la población general, a manera de ejemplo, el programa informático del Registro de Propiedad Pública y Comercio para el Estado de Baja California, donde con tan solo introducir el nombre de la persona física se pueden obtener los datos de cuantos bienes inmuebles tiene la persona, donde están ubicado dichos bienes y que extensión en metros cuadrados tienen, así como si el ciudadano posee alguna participación en sociedades mercantiles, datos que pudieran servir a la delincuencia organizada para establecer cuál es la capacidad económica de los ciudadanos, y de esta manera perpetrar crímenes graves como la extorsión y/o el secuestro, por lo que de otorgar esta información al solicitante, se estaría vulnerado el derecho a la privacidad del peticionario del trámite ya que no se cuenta con su autorización para hacer pública dicha información, además de exponer su integridad física y su vida privada, ya que como se expresó con anterioridad, crímenes como el secuestro o la extorsión han ido en aumento con el paso del tiempo en nuestro municipio. Luego entonces, nos encontramos con que la “Firmas Autógrafas” según lo estipulado en el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es un dato considerado como confidencial. Asimismo, previamente expuesto, solicito la intervención del Comité de Transparencia, para efectos de que declare la información previamente mencionada, como información conArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000459