Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)

Solicitud del día 26/06/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California

DescripciónSolicito de su apoyo para que me sea propocionada una versión publica del expediente identificado como VP-670 o VP-670/2011 el cual se encuentra en los archivos del Departamento de Urbanización del Ayuntamiento de Tijuana Respuesta del día24/07/2024Texto de respuesta“PRUEBA DE DAÑO: En virtud de lo anterior, se realiza la prueba de daño para hacer la clasificación parcial de la información confidencial siendo los siguientes: nombre de persona física, domicilio, firma autógrafa, teléfono, clave catastral, superficie, lote, manzana, valor fiscal, valor en metros cuadrados, medidas y colindancias, fotografía de una persona física, edad, fecha de nacimiento, sexo, Clave única de registro de población, clave de elector (lo genera el INE), huella dactilar, OCR (lo genera el INE) y partida dichos datos no pueden ser proporcionados por tratarse de datos personales y confidenciales, y toda vez que no se tiene el expreso consentimiento del dueño de la información, ya que proporcionó esta información para cumplir con un requisito de la solicitud del trámite y no para ser publicada, divulgada, o para que se dé a conocer ante terceros. Por consiguiente, el brindar los datos confidenciales previamente mencionados, por tratarse de información personal, considerada de carácter confidencial, y el proporcionarlos, vulneraría el derecho de las personas físicas mencionadas, esto afectando específicamente lo contenido en el artículo 4, fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El daño probable, presente y específico que podría producir la publicidad de la información previamente señalada, es mayor que el interés público, del estudio que precede, se pone de manifiesto que no es factible proporcionarle al solicitante los datos confidenciales, ya que de hacerlo, no solo se violentaría el derecho a la protección de datos personales del solicitante, sino además se transgrede su derecho a la intimidad, pues ambos se encuentran íntimamente ligados debido a su naturaleza jurídica. Así mismo, el difundir o dar a conocer los datos personales referidos en el expediente VP-670/2011, sin el consentimiento del titular, supone un delito específico, tanto a la esfera jurídica de la persona, como a su ámbito privado, los cuales se encuentran como dato confidencial frente a las acciones y conocimiento de terceros interesados. De esta manera, toda persona determina que información en el ámbito de su esfera privada puede ser conocida públicamente y cuál debe permanecer en secreto, además de designar quien y bajo qué condiciones puede utilizar esa información. No es factible otorgar la clave catastral y la superficie del predio ya que violentaría el derecho a la protección de datos personales del propietario del predio, ya que lo hace identificable plenamente al propietario de un bien inmueble y a su vez, el patrimonio del que este dispone, además, al otorgar la superficie se puede calcular un valor unitario de suelo expresado en pesos, en razón de su extensión. Luego entonces el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Catastro Inmobiliario para el Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana, menciona que a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en territorio municipal se le deberá asignar una clave de identificación única que no podrá ser repetida, la que se integrará con dos letras que identificaran la zona catastral en que se ubica, tres dígitos que identificaran la manzana o condominio en que se ubica y tres dígitos que se identificaran como predio o unidad, misma que se conocerá como clave catastral. Por lo tanto, revelar la información relativa al lote, la manzana, datos que integran la previamente mencionada clave catastral, así, como la superficie del bien inmueble, es información que puede ser utilizada para la identificación exacta del bien inmueble, así como, del patrimonio del que este puede disponer, acción que podría poner en riesgo la integridad física del propietario del bien inmueble. Asimismo, al momento de proporcionar el nombre de la persona física, se pueden utilizar los diferentes sistemas de información que se proporcionan a la población general, a guisa de ejemplo, el programa informático del Registro de Propiedad Pública y Comercio para elArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000669

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación confidencialTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaMedio electrónico aportado por el solicitanteFecha limite de respuesta24/07/2024Fecha solicitud término24/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaAyuntamientos