Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)

Solicitud del día 28/06/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California

DescripciónSolicitud a la Dirección de Administración Urbana (DAU) respecto el predio con clave catastral HP-904-007 ubicado en la Calle Mérida 10412 Colonia Hipódromo, CP 22020 de Tijuana, Baja California, a nombre de la persona moral Consultoría Especializada Lexa, S. de R.L. de C.V., dado que se encuentra afectando el predio contiguo dicha construcción.Respuesta del día16/07/2024Texto de respuesta“PRUEBA DE DAÑO: En virtud de lo antes expuesto, se realiza la prueba de daño para hacer la clasificación parcial de la información confidencial, como lo son la clave catastral, lote, manzana, superficie y firma autógrafa de una persona física; toda vez que los precitados datos se refieren a la ubicación del predio de la persona física; datos que en conjunto hacen referencia al patrimonio de las personas. Asimismo nombre del solicitante del documento, además del nombre y la firma de la persona física, hacen identificada o identificable a una persona; es por lo anteriormente expuesto que dichos datos no pueden ser proporcionados por tratarse de datos personales y confidenciales, y toda vez que no se tiene el expreso consentimiento del dueño de la información, ya que proporcionó esta información para cumplir con un requisito de la solicitud del trámite y no para ser publicada, divulgada, o para que se dé a conocer ante terceros. Por consiguiente, el brindar los datos confidenciales previamente mencionados, por tratarse de datos personales, y en consecuencia ser confidenciales, vulneraría el derecho del solicitante del trámite, esto afectando específicamente lo contenido en el artículo 4, fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El daño probable, presente y específico que podría producir la publicidad de la información previamente señalada, es mayor que el interés público, del estudio que precede, se pone de manifiesto que no es factible proporcionarle al solicitante los datos confidenciales, ya que de hacerlo, no solo se violentaría el derecho a la protección de datos personales del solicitante, sino además se transgrede su derecho a la intimidad, pues ambos se encuentran íntimamente ligados debido a su naturaleza jurídica. Asimismo, el difundir o dar a conocer los datos personales del solicitante de la Licencia de Construcción, sin el consentimiento del titular, supone un delito específico, tanto a la esfera jurídica de la persona, como a su ámbito privado, los cuales se encuentran como dato confidencial frente a las acciones y conocimiento de terceros interesados. De esta manera, toda persona determina que información en el ámbito de su esfera privada puede ser conocida públicamente y cuál debe permanecer en secreto, además de designar quien y bajo qué condiciones puede utilizar esa información. No es factible otorgar la “Clave Catastral” ya que violentaría el derecho a la protección de datos personales del propietario del predio que solicito el trámite, ya que hace identificable plenamente al propietario del bien inmueble y a su vez, el patrimonio del que este dispone. luego entonces el artículo 31 del reglamento de la Ley de Catastro Inmobiliario para el Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana, menciona que a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en territorio municipal se le deberá asignar una clave de identificación única que no podrá ser repetida, la que se integrará con dos letras que identificaran la zona catastral en que se ubica, tres dígitos que identificaran la manzana o condominio en que se ubica y tres dígitos que se identificaran como predio o unidad, misma que se conocerá como clave catastral. De igual manera, el revelar la información relativa al lote, la manzana, datos que integran la previamente mencionada clave catastral, así, como la superficie del bien inmueble, es información que puede ser utilizada para la identificación del patrimonio del que este puede disponer, acción que podría poner en riesgo la integridad física del propietario del bien inmueble. Luego entonces, nos encontramos con que la Firmas Autógrafas: según lo estipulado en el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es un dato considerado como confidencial. Por lo previamente expuesto, solicito la intervención del Comité de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000677

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación confidencialTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta17/07/2024Fecha solicitud término16/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaAyuntamientos