Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)
Solicitud del día 07/08/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California
DescripciónDEPENDENCIA: Sindicatura Procuradora de Tijuana DIRECION ADMINISTRATIVA DE LA SINDICATURA PROCURADORA GASTOS POR MEDIO DE CAJA CHICA Enviar las facturas que muestren la cantidad, descripción de los productos, Costos y Nombres completos de los proveedores, de cada una de las facturas por concepto de compras y pagos de servicios realizados por medio de CAJA CHICA de los meses de mayo, junio y julio del 2024, así como el o los reembolsos solicitados a Tesorería por este periodo. Otros datosDEPENDENCIA: Sindicatura Procuradora de Tijuana DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA GASTOS POR MEDIO DE CAJA CHICA Los gastos realizados por esta Dependencia no son revisados, debido a que ellos son autónomos y son quienes deberían realizar auto revisiones, pero se convierte un conflicto de intereses ya que jamás van a reportar si hay anomalías en los gastos. Es por ello que se hace esta solicitud debido a que un ciudadano se preocupa por este tema, esperando que sea tomada de manera seria mi solicitud.Respuesta del día28/08/2024Texto de respuestaI.- La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público. o Divulgar la información clasificada representa un riesgo por la posibilidad de causar un daño al derecho de protección de datos personales, bien jurídico tutelado por nuestra Constitución Política, o El riesgo de causar un daño es real, al existir una solicitud de acceso a la información, mediante la cual se está requiriendo el documento que contiene datos personales. o El riesgo es demostrable con el folio 020059024000778 que le fue asignado a la solicitud de acceso información Pública, por la Plataforma Nacional de Transparencia, folio que hace constar la existencia del requerimiento de información con datos personales. o El riesgo es identificable en perjuicio del interés público, afectado la esfera de datos personales de los ciudadanos que brindan un servicio al Ayuntamiento de Tijuana. II.- El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. o La protección de datos personales es superior al interés público general de conocerla, ya que su divulgación no resulta útil o beneficiosa a la sociedad para que comprenda las actividades del Sujeto obligado o aporte a la rendición de cuentas. III.- La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. o Es el medio adecuado toda vez que la versión pública permite una debida rendición de cuentas, al ser visible el ejercicio de funciones y prestación de servicios que requiere la comunidad al gobierno local en apego al artículo 2 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000778