Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC)
Solicitud del día 14/08/2024 a la dependencia Baja California - Ayuntamiento de Tijuana - (BC) del órgano Baja California
DescripciónRequiero: 1. Copia certificada de los permisos de construcción que se autorizaron mediante oficio RC-132/23 por parte de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA del Ayuntamiento de Tijuana, con la licencia de construcción ZC2022A1398 donde se autorizaron la construcción del Régimen de Propiedad en Condominio denominado "C1 AL C3" ubicados sobre los lotes 6, 7 y 8 de la manzana 360 del Fraccionamiento Residencial San Marino IV Sección de esta ciudad; conformado por doce unidades habitacionales, identificadas como C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11 Y C12. Con sus correspondientes espacios de estacionamiento. 2. Permisos de construcción de cada unidad habitacional identificadas como C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11 Y C12. 3. Prototipo de vivienda autorizada en cada unidad habitacional identificadas como C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11 Y C12. 4. El proyecto autorizado, ¿Cuenta con áreas verdes? y en qué zona de la manzana lo contempla? 5. Factibilidad de construcción sobre de los lotes 6, 7 y 8 de la manzana 360 del Fraccionamiento Residencial San Marino IV Sección de esta ciudad. 6. Nombre del perito (servidor público) que autorizó la construcción. 7. Nombre del servidor público que autorizó los permisos de construcción. 8. Tómese como referencia las claves catastrales KD360101, KD360102, KD360103, KD360104, KD360105, KD360106, KD360107, KD360108, KD360109, KD360110, KD360111 y KD360112. 9. Se anexa croquis de las unidades habitacionales como referencia. 10. Que la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Tijuana, se apegue a lo establecido en los artículos 122 al 124 de la Ley de Transparencia Local. Respuesta del día06/09/2024Texto de respuesta“En virtud de lo anterior, se realiza la prueba de daño para hacer la clasificación parcial de la información confidencial, como lo son la clave catastral, firma autógrafa y superficie de predio toda vez que los precitados datos se refieren a la ubicación del predio de la persona física; datos que en conjunto hacen referencia al patrimonio de las personas. Asimismo la firma de una persona física, en conjunto con el nombre de una persona hacen identificada o identificable a una persona; es por lo anteriormente expuesto que dichos datos no pueden ser proporcionados por tratarse de datos personales y confidenciales, y toda vez que no se tiene el expreso consentimiento del dueño de la información, ya que proporcionó esta información para cumplir con un requisito de la solicitud del trámite y no para ser publicada, divulgada, o para que se dé a conocer ante terceros. Por consiguiente, el brindar los datos confidenciales previamente mencionados, por tratarse de datos personales, y en consecuencia ser confidenciales, vulneraría el derecho del solicitante del trámite, esto afectando específicamente lo contenido en el artículo 4, fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El daño probable, presente y específico que podría producir la publicidad de la información previamente señalada, es mayor que el interés público, del estudio que precede, se pone de manifiesto que no es factible proporcionarle al solicitante los datos confidenciales, ya que de hacerlo, no solo se violentaría el derecho a la protección de datos personales del solicitante, sino además se transgrede su derecho a la intimidad, pues ambos se encuentran íntimamente ligados debido a su naturaleza jurídica. Así mismo, el difundir o dar a conocer datos personales del vecino colindante, sin el consentimiento del titular, supone un delito específico, tanto a la esfera jurídica de la persona, como a su ámbito privado, los cuales se encuentran como dato confidencial frente a las acciones y conocimiento de terceros interesados. De esta manera, toda persona determina que información en el ámbito de su esfera privada puede ser conocida públicamente y cuál debe permanecer en secreto, además de designar quien y bajo qué condiciones puede utilizar esa información. No es factible otorgar la clave catastral ya que violentaría el derecho a la protección de datos personales del propietario del predio que solicito el trámite, ya que hace identificable plenamente al propietario del bien inmueble y a su vez, el patrimonio del que este dispone, además, al otorgar la superficie se puede calcular un valor unitario de suelo expresado en pesos, en razón de su extensión. Luego entonces el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Catastro Inmobiliario para el Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana, menciona que a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en territorio municipal se le deberá asignar una clave de identificación única que no podrá ser repetida, la que se integrará con dos letras que identificaran la zona catastral en que se ubica, tres dígitos que identificaran la manzana o condominio en que se ubica y tres dígitos que se identificaran como predio o unidad, misma que se conocerá como clave catastral. De igual manera, el revelar la información relativa al lote, la manzana, datos que integran la previamente mencionada clave catastral, así, como la superficie del bien inmueble, es información que puede ser utilizada para la identificación del patrimonio del que este puede disponer, acción que podría poner en riesgo la integridad física del propietario del bien inmueble. Luego entonces, nos encontramos con que la Firmas Autógrafas: según lo estipulado en el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, son datos considerados como confidenciales.” … (Sic)Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020059024000794