Baja California - Instituto Municipal de Arte y Cultura de playas de Rosarito - (BC)
Solicitud del día 23/03/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Municipal de Arte y Cultura de playas de Rosarito - (BC) del órgano Baja California
DescripciónEn la Plataforma Nacional de Transparencia solo hay información de Baja California a partir del 5 de mayo de 2016, pero varias dependencias ya llevaban operando varias años. Entonces solicito a la Unidad de Transparencia de Instituto Municipal de Arte y Cultura de playas de Rosarito : - La fecha en la que la Unidad de Transparencia empezó a operar. - El número de solicitudes y cualquier otro datos estadístico que pudieran tener al respecto de la operación anterior a abril de 2016. - Todas las solicitudes que se atendieron con anterioridad al 5 de mayo de 2016, a poder ser en un formato de base de datos o hoja de calculo. Respuesta del día05/04/2024Texto de respuestaSe Anexa Oficio con respuesta a lo siguiente.. PRIMERO. En relación al numeral uno, referente a la fecha en la que la Unidad de Transparencia empezó a operar, hago de su conocimiento que durante el año 2016 las Paramunicipales del Ayuntamiento de Playas de Rosarito no contaban con Unidades de Transparencia ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California que se encontraba vigente, contemplaba como sujetos obligados solamente a los Ayuntamientos y estos incluían a los organismos descentralizados, cabe mencionar que dicha Ley queda derogada y partir de la publicación de la nueva Ley de Transparencia en el periódico oficial del Estado de Baja California el 29 de abril del 2016, se establece lo siguiente: En el capítulo III De los Sujetos Obligados en el artículo 15 fracción V. Son sujetos obligados los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal. Derivado de lo anterior, se realizaron las adecuaciones correspondientes para que las Paramunicipales, ya contempladas como Sujetos Obligados constituyan sus Unidades de Transparencia. SEGUNDO. En relación al numeral dos, referente al número de solicitudes y de cualquier otro dato estadístico que pudieran tener al respecto de la operación anterior a abril del 2016, hago de su conocimiento que no tenemos información anterior a abril del 2016 ya que las paramunicipales no contaban con Unidades de Transparencia. TERCERO. En relación al numeral tres, en la que se requieren todas las solicitudes que se atendieron con anterioridad al 5 de mayo del 2016, a poder ser un formato de base de datos o hoja de cálculo, me permito informar que no se cuenta con información de solicitudes de información ya que las Paramunicipales no contaban con Unidades de Transparencia en las fechas solicitadas. Así mismos y con fundamento en los artículos 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es nuestra obligación hacer de su conocimiento el derecho que usted tiene para interponer un recurso de revisión ante el Órgano Garante, a la respuesta que se le ha otorgado. Sin más por el momento y agradeciendo la atención al presenteArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020062524000003