Baja California - Instituto Municipal de Arte y Cultura de Tijuana - (BC)

Solicitud del día 25/10/2023 a la dependencia Baja California - Instituto Municipal de Arte y Cultura de Tijuana - (BC) del órgano Baja California

DescripciónRespecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa NO GRAVES conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas o su homóloga aplicable, efectuados en el periodo de agosto de 2017 a octubre de 2023 por parte de su órgano interno de control o área de responsabilidades, se requiere lo siguiente: - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave iniciados. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave pendientes de resolución. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos sin sanción para el servidor público. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos con sanción para el servidor público. - La cantidad de recursos de revocación interpuestos. - La cantidad de recursos de revocación resueltos confirmando la resolución impugnada. - La cantidad de recursos de revocación resueltos revocando la resolución impugnada. - La cantidad de recursos de revocación pendientes de resolver. De antemano gracias y una disculpa por las molestias. Respuesta del día26/10/2023Texto de respuesta"2023, Año de la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres" Tijuana, Baja California a 26 de octubre de 2023. MIGUEL GUTIERREZ PINEDA P R E S E N T E.- Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, así como dado respuesta al número de folio 020063123000014 de fecha 26 de octubre de 2023, solicitud recibida por Plataforma Nacional de Transparencia, citando su solicitud de la siguiente forma: « Respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa NO GRAVES conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas o su homóloga aplicable, efectuados en el periodo de agosto de 2017 a octubre de 2023 por parte de su órgano interno de control o área de responsabilidades, se requiere lo siguiente: - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave iniciados. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave pendientes de resolución. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos sin sanción para el servidor público. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos con sanción para el servidor público. - La cantidad de recursos de revocación interpuestos. - La cantidad de recursos de revocación resueltos confirmando la resolución impugnada. - La cantidad de recursos de revocación resueltos revocando la resolución impugnada. - La cantidad de recursos de revocación pendientes de resolver. De antemano gracias y una disculpa por las molestias (sic)» En términos de los artículos 55 y 56 fracciones II, IV y V, en relación con el artículo 125, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se le informa que no fue posible atender positivamente, en virtud de que la información solicitada no es competencia de esta Entidad Paramunicipal, informando a usted de conformidad con el artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública de Baja California. Que con fundamento a nuestro Artículo 47: «- La persona titular de la Sindicatura Procuradora designará a un/a comisario/a, quien tendrá bajo su responsabilidad la vigilancia y control interno del organismo descentralizado, en los términos que señale el Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California, el Acuerdo de Creación del Organismo, Reglamento Interno de la Sindicatura Procuradora para el Municipio de Tijuana y las Normas Técnicas aplicables. (sic)» Por lo tanto, se le remite su solicitud al Ayuntamiento de Tijuana, para que el área de la Unidad de Transparencia la envié al área de Transparencia en Sindicatura Procuradora, tal como lo menciona dentro de su Reglamento Interno… «ARTÍCULO 47 BIS.- El Departamento de Resoluciones tendrá las siguientes facultades y atribuciones para el desempeño de sus funciones: I. Elaborar los proyectos de resoluciones; II. Elaborar el proyecto de la Resolución Definitiva en el caso de faltas administrativas no graves que se dicte en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad. III. Lo demás que le confiera el Síndico Procurador, la Dirección, las leyes y reglamentos aplicables a la materia (sic)» Lo anterior con fundamento en lo establecido en los numerales 1 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado C de la Constitución local; 15, fracción IV 17, 55, 56, 113, 114, 115,117, 118, 119, 122, 124, 125, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Anexo el correo de la Titular de Transparencia: transparencia.imact@gmail.com para cualquier duda o aclaración. Sin otro particular, me despido con grato aprecio, quedo a la orden.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020063123000014

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria IncompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/11/2023Fecha solicitud término26/10/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaAyuntamientos