Baja California - Instituto Municipal del Deporte de Playas de Rosarito - (BC)
Solicitud del día 23/03/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Municipal del Deporte de Playas de Rosarito - (BC) del órgano Baja California
DescripciónEn la Plataforma Nacional de Transparencia solo hay información de Baja California a partir del 5 de mayo de 2016, pero varias dependencias ya llevaban operando varias años. Entonces solicito a la Unidad de Transparencia de Instituto Municipal del Deporte de Playas de Rosarito : - La fecha en la que la Unidad de Transparencia empezó a operar. - El número de solicitudes y cualquier otro datos estadístico que pudieran tener al respecto de la operación anterior a abril de 2016. - Todas las solicitudes que se atendieron con anterioridad al 5 de mayo de 2016, a poder ser en un formato de base de datos o hoja de calculo. Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaC. EDUARDO MARTIN BORREGÓN DOMÉNECH PRESENTE.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mimo y en relación con la solicitud de Información de Plataforma Nacional de Transparencia no. 020064624000004 recibida el día 25 de marzo del año me permito en términos de los artículos 55 y 56 fracciones II, IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California dar respuesta a su solicitud informando lo siguiente: Solicitud de la petición ciudadana: Descripción de la solicitud: En la Plataforma Nacional de Transparencia solo hay información de Baja California a partir del 5 de mayo de 2016, pero varias dependencias ya llevaban operando varias años. Entonces solicito a la Unidad de Transparencia de Instituto Municipal del Deporte de Playas de Rosarito : - La fecha en la que la Unidad de Transparencia empezó a operar. - El número de solicitudes y cualquier otro datos estadístico que pudieran tener al respecto de la operación anterior a abril de 2016. - Todas las solicitudes que se atendieron con anterioridad al 5 de mayo de 2016, a poder ser en un formato de base de datos o hoja de calculo. RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PLAYAS DE ROSARITO, DE LA PETICIÓN CIUDADANA: PRIMERO. En relación al numeral uno, referente a la fecha en la que la Unidad de Transparencia empezó a operar, hago de su conocimiento que se creó la puesto el 1 de enero del 2017, y que durante el año 2016 el Instituto Municipal del Deporte de Playas de Rosarito, no contaban con Unidades de Transparencia ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California que se encontraba vigente, contemplaba como sujetos obligados solamente a los Ayuntamientos y estos incluían a los organismos descentralizados, cabe mencionar que dicha Ley queda derogada y partir de la publicación de la nueva Ley de Transparencia en el periódico oficial del Estado de Baja California el 29 de abril del 2016, se establece lo siguiente: En el capítulo III De los Sujetos Obligados en el artículo 15 fracción V. Son sujetos obligados los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal. Derivado de lo anterior, se realizaron las adecuaciones correspondientes para que las Paramunicipales, ya contempladas como Sujetos Obligados constituyan sus Unidades de Transparencia. SEGUNDO. En relación al numeral dos, referente al número de solicitudes y de cualquier otro dato estadístico que pudieran tener al respecto de la operación anterior a abril del 2016, hago de su conocimiento que no tenemos información anterior a abril del 2016 ya que el Instituto Municipal del Deporte de Playas de Rosarito, no contaban con Unidades de Transparencia. TERCERO. En relación al numeral tres, en la que se requieren todas las solicitudes que se atendieron con anterioridad al 5 de mayo del 2016, a poder ser un formato de base de datos o hoja de cálculo, me permito informar que no se cuenta con información de solicitudes de información ya que el Instituto Municipal del Deporte de Playas de Rosarito, no contaban con Unidades de Transparencia en las fechas solicitadas. Así mismos y con fundamento en los artículos 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es nuestra obligación hacer de su conocimiento el derecho que usted tiene para interponer un recurso de revisión ante el Órgano Garante, a la respuesta que se le ha otorgado. Sin otro particular quedo en espera de su respuesta no sin antes agradecerle la atención a la presente. A T E N T A M E N T EArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020064624000004