Baja California - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana - (BC)

Solicitud del día 26/06/2024 a la dependencia Baja California - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana - (BC) del órgano Baja California

DescripciónCuántos niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros ha recibido el albergue temporal del DIF en Tijuana y el Módulo de Recepción y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Repatriados No Acompañados durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y lo que va de Junio de 2024, cuál es el país de origen, idioma, fecha de ingreso y fecha de egreso, cuántos de ellos fueron presentados en el Puerto de Entrada Fronterizo para su reunificación familiar a través de su ingreso a USA.Otros datos Entendiendo que según el artículo 24 de la Ley General de los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes menciona que las autoridad de las entidades entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Así mismo, se entiende que durante el proceso administrativo migratorio, siempre y cuando no sea contrario al interés superior de la niñez, se deberá prevalecer la reunificación familiar si fuera el caso, según el artículo 93 de la misma ley. Cabe mencionar que el proceso que tiene INM para proteger el interés superior de la niñez es qué, media vez conozca de la existencia de un menor, se notifique al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal, Estatal o Federal), y al mismo tiempo notifica a las Procuradurías de Protección (Municipal, Estatal o Federal). Respuesta del día27/06/2024Texto de respuesta¬¬¬¬¬¬ Tijuana, Baja California, a 27 de Junio del 2023 C. ESTIMABLE (A) SOLICITANTE: En atención a la solicitud de acceso a información con número de Folio 020067524000015, presentada a través del Sistema de Solicitud de Acceso a la información de la Plataforma Nacional de Transparencia SISAI 2.0; en donde se requirió: Cuántos niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros ha recibido el albergue temporal del DIF en Tijuana y el Módulo de Recepción y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Repatriados No Acompañados durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y lo que va de Junio de 2024, cuál es el país de origen, idioma, fecha de ingreso y fecha de egreso, cuántos de ellos fueron presentados en el Puerto de Entrada Fronterizo para su reunificación familiar a través de su ingreso a USA..(Sic) Política de los Estados Unidos Mexicanos, 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información para el Estado de Baja California, se hace de su apreciable conocimiento, lo siguiente: Que en términos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Acuerdo de Creación del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Tijuana, Baja California, denominado: Sistema para el Desarrollo integral de la Familia, así como en los artículos 2, 6 y 10 del Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana, Baja California y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información para el Estado de Baja California; se precisa que este Organismo No es Competente para atender la solicitud. En ese orden de ideas, se sugiere dirigir su solicitud de información al Sistema Estatal del Desarrollo lntegral de la Familia de Baja California, a través de su Unidad de Transparencia ubicada en Avenida Obregón, Número 1,290 esquina calle "E" Segunda Sección. C.P.21, 100, Mexicali, Baja California. Ahora bien, si lo desea, puede ingresar al portal de la Plataforma Nacional de Transparencia, a través de la liga electrónica: http://dceg.bajacalifornia.gob.mx/uct/transparenciabc/portal/UTS/dif_ut.html No obstante, de no satisfacerle lo antes señalado, podrá interponer por sí o a través de un representante, un recurso de revisión, según lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California o bien en la Unidad de Transparencia, cuando se cumpla alguno de los supuestos señalados en el artículo 136 de la citada ley. El medio de impugnación podrá ejercerlo vía Plataforma Nacional de Transparencia, en la dirección electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, en la sección denominada” Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, de igual manera se podrá encontrar el formato del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, en la siguiente dirección electrónica: http://www.itaipbc.org.mx/files/FORMATO%20RECURSO%20DE%20REVISI%C3%93N.pdf. Sin más por el momento, le envío un cordial saludo y le informo que esta Dependencia está a su disposición para cualquier duda al asunto que nos ocupa. A T E N T A M E N T E RUBRICA Y SELLO LIC. MARIA ISABEL SANTACRUZ SANCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIAH. XXIV AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B. C. C.c.p. Unidad de Transparencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Tijuana. Archivo. PIGF/MISSArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020067524000015

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación improcedenteTipo de respuestaIMPROCEDENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta10/07/2024Fecha solicitud término27/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaAyuntamientos