Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California
Descripciónse solicita fundamento y motivacion legal con que iee otorgara registro para segunda reeleccion consecutiva de diputados locales, cuando la constitucion local no la reconoce, siendo que debe ser obligadamente en la constitucion estatal donde se diga el número de periodos maximos de reeleción, no una ley como lo dice con toda claridad la constitucion federal en fracción II de articulo 116. Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato Respuesta del día14/03/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/117/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000061 Mexicali, Baja California a 14 de marzo de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56, fracciones II, IV, V y 118, 124 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; artículos 8, fracción III, 21, 40 y 43 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California; artículo 50 TER del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, se proporciona respuesta a su solicitud, la cual consistió en lo siguiente: “se solicita fundamento y motivacion legal con que iee otorgara registro para segunda reeleccion consecutiva de diputados locales, cuando la constitucion local no la reconoce, siendo que debe ser obligadamente en la constitucion estatal donde se diga el número de periodos maximos de reeleción, no una ley como lo dice con toda claridad la constitucion federal en fracción II de articulo 116. Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato” Por lo anterior, y en observancia al principio de legalidad y a los criterios de congruencia y exhaustividad, es que se adjunta la respuesta emitida por la persona titular de la Coordinación de Partidos Políticos y Financiamiento de este Instituto Electoral. Finalmente, se precisa que la información que contiene el presente oficio de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, es impugnable a través del recurso de revisión, de conformidad con los artículos 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y 24 del del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California, misma que podrá ser interpuesta de manera directa ante esta Unidad de Transparencia, o en el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California . Sin otro particular, quedo de usted. ATENTAMENTE HÉCTOR RICARDO HARO SOLORIO ENCARGADO DEL DESPACHO HRHS/EMRS*Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000061