Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)

Solicitud del día 23/03/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California

DescripciónEn la Plataforma Nacional de Transparencia solo hay información de Baja California a partir del 5 de mayo de 2016, pero varias dependencias ya llevaban operando varias años. Entonces solicito a la Unidad de Transparencia de Instituto Estatal Electoral de Baja California: - La fecha en la que la Unidad de Transparencia empezó a operar. - El número de solicitudes y cualquier otro datos estadístico que pudieran tener al respecto de la operación anterior a abril de 2016. - Todas las solicitudes que se atendieron con anterioridad al 5 de mayo de 2016, a poder ser en un formato de base de datos o hoja de calculo. Respuesta del día01/04/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/143/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000077 Mexicali, Baja California a 1 de abril de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56, fracción II, 116, 118, 122, 123 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; artículos 8, fracción III, 21, fracción XII, 40, 46 y 47 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California y artículo 50 TER, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, y en virtud de la solicitud de acceso de información identificada con el número de folio al rubro indicado, se proporciona respuesta a su solicitud, en atención a lo solicitado. De acuerdo al criterio número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como a los artículos 129 y 130, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 122 y 123, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos específicos para atender las solicitudes de acceso a la información. Por lo anterior, y en observancia al principio de legalidad y los criterios de congruencia y exhaustividad, se hace de su conocimiento lo siguiente: El 4 de mayo de 2015, fue publicada la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y entró en vigor el día 5 de mayo del mismo año, en cumplimiento a lo establecido en Transitorio Primero. El Octavo Transitorio, de la misma Ley General refiere que los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, los cuales entraron en vigor el día 5 de mayo de 2016. En su artículo Segundo Transitorio, señala que los sujetos obligados implementarán la carga actualizada de la información, en los términos que establezca el ordenamiento jurídico que en materia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emita el Sistema Nacional. Por otro lado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, entró en vigor el día 30 de abril de 2016, y de la que se desprende en los artículos 81, 82 y 83, fracción VII, aquella información que se deberá poner a disposición del público, así como su actualización. De lo anterior, se advierte el motivo por el cual no existe información con anterioridad al año 2016 por este Instituto Estatal Electoral en la Plataforma Nacional de Transparencia. Finalmente, se precisa que la información que contiene el presente oficio de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, es impugnable a través del recurso de revisión, de conformidad con los artículos 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y 24 del del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California, misma que podrá ser interpuesta de manera directa ante esta Unidad de Transparencia, o en el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California . Sin más por el momento, reciba un atento saludo. ATENTAMENTE HÉCTOR RICARDO HARO SOLORIO ENCARGADO DEL DESPACHOArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000077

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/04/2024Fecha solicitud término01/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos