Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)

Solicitud del día 10/04/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California

DescripciónQuiero saber: 1. Si se han creado nuevas oficinas para los consejeros electorales, en caso afirmativo el motivo de dicha creación. 2. Si anterior a la fecha ya contaban con oficinas los consejeros y como estaban distribuidas. 3. Si los consejeros Javier Bielma y Vera se cambiaron de oficina y cuanto dinero costó su nueva oficina 4. Actualmente que comisiones presiden dichos consejeros. 5. Si a la fecha ya se cuenta en los consejos distritales con todas las instalaciones mobiliario, reparaciones, remodelaciones, bodegas etc para llevar a cabo el proceso electoral y en su caso que faltaría.Respuesta del día17/04/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/174/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000090 Mexicali, Baja California a 17 de abril de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56 fracciones II, III, IV, V; 116, 118, 121, 124 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; 8 fracción III, 21 fracción XII, 40, 43, 45, 46 y 47 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California, y en el artículo 50 TER. del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California; en virtud de la solicitud de acceso de información identificada con el número de folio al rubro indicado, en atención a lo solicitado y que consistió en lo siguiente: “Quiero saber: 1. Si se han creado nuevas oficinas para los consejeros electorales, en caso afirmativo el motivo de dicha creación. 2. Si anterior a la fecha ya contaban con oficinas los consejeros y como estaban distribuidas. 3. Si los consejeros Javier Bielma y Vera se cambiaron de oficina y cuanto dinero costó su nueva oficina 4. Actualmente que comisiones presiden dichos consejeros. 5. Si a la fecha ya se cuenta en los consejos distritales con todas las instalaciones mobiliario, reparaciones, remodelaciones, bodegas etc para llevar a cabo el proceso electoral y en su caso que faltaría.” Por lo anterior, es importante señalar que de conformidad con lo señalado en el artículo 117, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es requisito indispensable para presentar una solicitud, la descripción y detalles de la información con la finalidad de que el Sujeto Obligado se encuentre en condiciones de dar respuesta. En ese contexto, se aprecia que en su solicitud no proporciona lo detalles necesarios para la identificación y localización de los documentos que permitan a este Instituto Electoral dar respuesta, de manera congruente y exhaustiva, a su consulta. En virtud de lo anterior, al actualizarse la hipótesis establecida en el artículo 121, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se le requiere a efectos de que, en un término de 10 días hábiles contados a partir del día de la notificación del presente oficio, proporcione los elementos necesarios que permitan identificar y localizar las documentales respectivos. No es óbice señalar, que el plazo para cumplir con el anterior requerimiento vence el día 29 de abril de 2024. Por lo anterior, resulta relevante, el contenido del artículo 4, fracción XIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, el cual establece que la información de interés público es aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los Sujetos Obligados, en este caso el Instituto Estatal Electoral. Además, de acuerdo al criterio número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como a los artículos 129 y 130, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 122 y 123, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos específicos para atender las solicitudes de acceso a la información. Nota: podrá visualizar la ifnormación completa en el oficio adjuntoArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000090

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaRequerimiento de información adicional por ser ambigua o incompletaTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/04/2024Fecha solicitud término17/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos