Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)

Solicitud del día 30/04/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California

DescripciónPorque si Darío Benítez Ruiz es presidente Municipal de Tecate, Baja California por Morena se va a reelegir por el PES. ¿Es elección consecutiva o es reelección? ¿Esta permitida la reelección? ¿Qué condiciones hay para la elección consecutiva? El partido político Morena y PES iban en coalición por Tecate, Baja California en la elección donde resulto presidente municipal Darío Benítez RuizRespuesta del día07/05/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/313/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000112 Mexicali, Baja California a 7 de mayo de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56, fracción II, 116, 118, 122, 123 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; artículos 8, fracción III, 21, fracción XII, 40, 46 y 47 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California y artículo 50 TER, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, y en virtud de la solicitud de acceso de información identificada con el número de folio al rubro indicado, se proporciona respuesta a su solicitud, en atención a lo solicitado y que consistió en lo siguiente: “Porque si Darío Benítez Ruiz es presidente Municipal de Tecate, Baja California por Morena se va a reelegir por el PES. ¿Es elección consecutiva o es reelección? ¿Esta permitida la reelección? ¿Qué condiciones hay para la elección consecutiva? El partido político Morena y PES iban en coalición por Tecate, Baja California en la elección donde resulto presidente municipal Darío Benítez Ruiz.” En observancia al principio de legalidad y los criterios de congruencia y exhaustividad, establecido en el criterio 02/2027, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo al criterio número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como al artículo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos específicos para atender las solicitudes de acceso a la información. Los días 14 y 15 de abril de 2024 el Consejo General Electoral celebró su 20ª sesión extraordinaria, en donde se aprobaron los Acuerdos relativos a las solicitudes de registro de Planillas de Munícipes de los Ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, postuladas por los partidos políticos y coalición acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en Baja California, mismos que pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://ieebc.mx/20-extra-cg-2024/. En la sesión de referencia, el Consejo General emitió el Acuerdo IEEBC/CGE76/2024, por el que resuelve las solicitudes de registro de planillas de munícipes a los Ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito, San Quintín y San Felipe, postuladas por el Partido Encuentro Solidario Baja California, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en Baja California, mismo que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://ieebc.mx/archivos/ConsejoGeneral/Sesiones/Extraordinarias/2024/acuerdo76cge2024.pdf y del que se desprende la integración de la planilla de munícipes al ayuntamiento de Tecate, y en la que consta Edgar Darío Benítez Ruíz, a la candidatura propietaria, de la presidencia municipal. En cuanto a la figura de elección consecutiva, esta se encuentra regulada en distintos cuerpos normativos, entre ellos, en la Ley Electoral del Estado de Baja California, que a la letra señala: “Artículo 30.- El Ayuntamiento se integra por una Presidencia Municipal, una Sindicatura Procuradora, por Regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional, en el número que dispone la Constitución del Estado. Nota: Podrá visualizar la información completa en el oficio adjuntoArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000112

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/05/2024Fecha solicitud término07/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos