Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)
Solicitud del día 06/05/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California
Descripciónanteponiendo un cordial saludo, me gustaría saber quienes son los candidatos suplentes a regidor por partido verde en el municipio de Mexicali y, además quiero saber si el ser servidor público activo no es impedimento para ser candidato suplente a regidor. de antemano agradezco la información o cualquier orientación respecto de obtener datos del anterior cuestionamiento.Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/317/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000118 Mexicali, Baja California a 8 de mayo de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56, fracción II, 116, 118, 122, 123 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; artículos 8, fracción III, 21, fracción XII, 40, 46 y 47 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California y artículo 50 TER, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, y en virtud de la solicitud de acceso de información identificada con el número de folio al rubro indicado, se proporciona respuesta a su solicitud, en atención a lo solicitado y que consistió en lo siguiente: “anteponiendo un cordial saludo, me gustaría saber quienes son los candidatos suplentes a regidor por partido verde en el municipio de Mexicali y, además quiero saber si el ser servidor público activo no es impedimento para ser candidato suplente a regidor. de antemano agradezco la información o cualquier orientación respecto de obtener datos del anterior cuestionamiento.” En observancia al principio de legalidad y los criterios de congruencia y exhaustividad, establecido en el criterio 02/2027, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo al criterio número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como al artículo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos específicos para atender las solicitudes de acceso a la información. Los días 14 y 15 de abril de 2024 el Consejo General Electoral celebró su 20ª sesión extraordinaria, en donde se aprobaron los Acuerdos relativos a las solicitudes de registro de Planillas de Munícipes de los Ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, postuladas por los partidos políticos y coalición acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en Baja California, mismos que pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://ieebc.mx/20-extra-cg-2024/. En la sesión de referencia, el Consejo General emitió el Acuerdo IEEBC/CGE73/2024, por el que resuelven las solicitudes de registro de planillas de munícipes a los ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, San Quintín y San Felipe, postuladas por el Partido Verde Ecologista de México, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en Baja California, mismo que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://ieebc.mx/archivos/ConsejoGeneral/Sesiones/Extraordinarias/2024/acuerdo73cge2024.pdf en el que podrá encontrar la información solicitada. En cuanto a la figura de elección consecutiva, esta se encuentra regulada en distintos cuerpos normativos, entre ellos, en la Ley Electoral del Estado de Baja California, que a la letra señala: “Artículo 30.- El Ayuntamiento se integra por una Presidencia Municipal, una Sindicatura Procuradora, por Regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional, en el número que dispone la Constitución del Estado. Los Presidentes Municipales, regidores y síndicos podrán ser postulados, al mismo cargo, para el periodo inmediato siguiente. A los suplentes de los anteriores, que no entren en funciones, no se les computará dicho periodo para efectos de la reelección inmediata. Nota: Podrá visualizar la información completa en el oficio adjuntoArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000118