Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)
Solicitud del día 07/05/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California
DescripciónDe la manera más atenta, solicito todas las reglas de paridad de género que se aplicaron para cada elección municipal que se haya realizado entre el año 2008 al año 2024. En caso de no existir ninguna regla de paridad de género en cierto ciclo electoral, favor de señalarlo. Muchas gracias por su atención.Respuesta del día09/05/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/328/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000121 Mexicali, Baja California a 9 de mayo de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56, fracción II, 116, 118, 122, 123 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; artículos 8, fracción III, 21, fracción XII, 40, 46 y 47 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California y artículo 50 TER, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, y en virtud de la solicitud de acceso de información identificada con el número de folio al rubro indicado, se proporciona respuesta a su solicitud, en atención a lo solicitado y que consistió en lo siguiente: “De la manera más atenta, solicito todas las reglas de paridad de género que se aplicaron para cada elección municipal que se haya realizado entre el año 2008 al año 2024. En caso de no existir ninguna regla de paridad de género en cierto ciclo electoral, favor de señalarlo. Muchas gracias por su atención.” En observancia al principio de legalidad y los criterios de congruencia y exhaustividad, establecido en el criterio 02/2027, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo al criterio número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como a los artículos 129 y 130, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 122 y 123, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos específicos para atender las solicitudes de acceso a la información. Por lo anterior, se hace de su conocimiento el 28 diciembre 2018, el Consejo General, emitió los Criterios para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para el Proceso Estatal Electoral Local 2018-2019, mismo que pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://ieebc.mx/archivos/sesiones/sesiones2018/ext/dictamenes/8dictamen2ceignd.pdf. El 11 de febrero de 2019, el Consejo General, emitió los criterios para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la etapa de resultados para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, en Baja California, consultables en la siguiente liga: https://ieebc.mx/archivos/sesiones/sesiones2019/ext/dictamenes/dictamen3ceignd.pdf El 3 de noviembre de 2020, el Consejo General emitió los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación en la postulacl6n de candidaturas y en la etapa de resultados del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en Baja California, consultable en el siguiente enlace: https://www.ieebc.mx/archivos/sesiones/sesiones2020/ext/dictamen/DictamenNo7CISyND.pdf. Nota: Podrá visualizar la información completa en el oficio adjuntoArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000121