Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)
Solicitud del día 25/06/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California
Descripción¿Este Organismo Público Local Electoral cuenta con facultades legales para organizar las elecciones internas de dirigencias de los partidos políticos locales cuando exista una solicitud expresa de alguno de los partidos políticos? En caso de contar con dicha atribución ¿Cuál es el fundamento legal y la legislación, lineamientos y reglamentos que regulan dicha función? ¿Donde se puede consultar la legislación aplicable? En caso de contar con la citada atribución ¿Este organismo Público Local Electoral, a la fecha a organizado la elección interna de alguna de las dirigencias de partidos políticos locales? y ¿Donde se puede consultar el material respecto de las elecciones internas de partidos políticos organizadas por este Organismo Electoral Local?Respuesta del día01/07/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/518/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000177 Mexicali, Baja California a 1 de julio de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56, fracción II, 116, 118, 122, 123 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; artículos 8, fracción III, 21, fracción XII, 40, 46 y 47 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California y artículo 50 TER, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, y en virtud de la solicitud de acceso de información identificada con el número de folio al rubro indicado, se proporciona respuesta a su solicitud, en atención a lo solicitado y que consistió en lo siguiente: “¿Este Organismo Público Local Electoral cuenta con facultades legales para organizar las elecciones internas de dirigencias de los partidos políticos locales cuando exista una solicitud expresa de alguno de los partidos políticos? En caso de contar con dicha atribución ¿Cuál es el fundamento legal y la legislación, lineamientos y reglamentos que regulan dicha función? ¿Donde se puede consultar la legislación aplicable? En caso de contar con la citada atribución ¿Este organismo Público Local Electoral, a la fecha a organizado la elección interna de alguna de las dirigencias de partidos políticos locales? y ¿Donde se puede consultar el material respecto de las elecciones internas de partidos políticos organizadas por este Organismo Electoral Local?” En observancia al principio de legalidad y los criterios de congruencia y exhaustividad, establecido en el criterio 02/2027, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo al criterio número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como al artículo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos específicos para atender las solicitudes de acceso a la información. El artículo 32, párrafo 2, inciso a), de las Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el articulo 45 de la Ley General de Partidos Políticos, así como con el diverso artículo 37 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California, refiere que los partidos políticos podrán solicitar al Instituto Nacional Electoral que organice la elección de sus órganos de dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos, y con cargo a sus prerrogativas. Por lo anterior, se obtiene que este Instituto Electoral del Estado Baja California, no cuenta con atribuciones y facultades legales para organizar las elecciones internas de las dirigencias de los partidos políticos, por lo que se le invita a realizar su consulta al Instituto Nacional Electoral. Finalmente, se precisa que la información que contiene el presente oficio de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, es impugnable a través del recurso de revisión, de conformidad con los artículos 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y 24 del del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California, misma que podrá ser interpuesta de manera directa ante esta Unidad de Transparencia, o en el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California . Sin otro particular, quedo de usted. ATENTAMENTE HÉCTOR RICARDO HARO SOLORIOArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000177