Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)
Solicitud del día 11/07/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California
DescripciónEstimadas autoridades electorales, En mi carácter de representante de la organización CEA Justicia Social, yo, Ignacio Rodríguez, me dirijo a ustedes para solicitar información pública relacionada con el proceso electoral de Voto Anticipado en Prisión 2024 de Baja California. Específicamente, solicito amablemente un informe con la siguiente información: 1. ¿Qué tipo de convenios de colaboración se gestionaron entre el Instituto Estatal Electoral y la Secretaría de Seguridad para llevar a cabo el proceso de Voto Anticipado en Prisión 2024? 2. Cantidad de convenios de colaboración gestionados, descripción del convenio y Centros Penitenciarios en los que se llevaron a cabo. Esta información es fundamental para nuestra organización, ya que nos permite evaluar y dar seguimiento a la implementación de este importante mecanismo de participación ciudadana. En virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitamos que se nos proporcione la información solicitada en formato digital vía correo electrónico y bajo el plazo que sea necesario para la solicitud, de conformidad con los procedimientos establecidos. Estamos dispuestos a cubrir los costos asociados con la reproducción y envío de la información, según sea necesario.Respuesta del día17/07/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/542/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000189 Mexicali, Baja California a 17 de julio de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56 fracción II; 116, 118, 122, 125 y 129, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; 8 fracción III, 21 fracción XII, 40, 46, 47 y 48, fracción I, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California, se da respuesta en el sentido de NOTORIA INCOMPETENCIA a la misma y de acuerdo a lo solicitado, lo cual se describe a continuación: “Estimadas autoridades electorales, En mi carácter de representante de la organización CEA Justicia Social, yo, Ignacio Rodríguez, me dirijo a ustedes para solicitar información pública relacionada con el proceso electoral de Voto Anticipado en Prisión 2024 de Baja California. Específicamente, solicito amablemente un informe con la siguiente información: 1. ¿Qué tipo de convenios de colaboración se gestionaron entre el Instituto Estatal Electoral y la Secretaría de Seguridad para llevar a cabo el proceso de Voto Anticipado en Prisión 2024? 2. Cantidad de convenios de colaboración gestionados, descripción del convenio y Centros Penitenciarios en los que se llevaron a cabo. Esta información es fundamental para nuestra organización, ya que nos permite evaluar y dar seguimiento a la implementación de este importante mecanismo de participación ciudadana. En virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitamos que se nos proporcione la información solicitada en formato digital vía correo electrónico y bajo el plazo que sea necesario para la solicitud, de conformidad con los procedimientos establecidos. Estamos dispuestos a cubrir los costos asociados con la reproducción y envío de la información, según sea necesario.” En observancia al principio de legalidad y los criterios de congruencia y exhaustividad, establecido en el criterio 02/2027, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo al criterio número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como al artículo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos específicos para atender las solicitudes de acceso a la información. En fecha 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a su vez, resolvió el expediente identificado con la clave SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, concluyendo que las Personas en Prisión Preventiva que no han sido sentenciadas, tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. Dentro de los efectos de la citada sentencia, el órgano jurisdiccional ordenó lo siguiente: " ... el Instituto Nacional Electoral implementará un programa, antes del año dos mil veinticuatro, a fin de garantizar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva. El mencionado programa será desarrollado por la autoridad electoral federal en plenitud de atribuciones, con la finalidad que en el año dos mil veinticuatro las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto activo ... " Nota: Podrá encontrar la información integra en el oficio adjuntoArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000189