Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)
Solicitud del día 19/07/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California
DescripciónSe solicita: 1. Proporcionar, en relación con sus correspondientes Órganos Internos de Control, lo siguiente: a) El organigrama. b) El Reglamento Interior, Lineamientos, estatuto o instrumento legal o administrativo en que se encuentren regulados sus procedimientos y las funciones del personal que lo integra. 2. Proporcionar el Código de Ética, el Código de Conducta o ambos, así como el acuerdo en el que se ordenó la emisión correspondiente por parte de dichos entes o bien proporcionar el vínculo electrónico en que pueden ser localizados los mismos. 3. El documento en que conste la integración del Comité de Ética, de Conducta y homólogo dentro del ente, en términos de lo establecido en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 4. La estructura orgánica actual del Comité a que se hace referencia en el numeral previo, así como el documento/instrumento/lineamientos/manual/ u otro en que se regule su funcionamiento y atribuciones de sus integrantes. 5. El instrumento, programa, política, disposiciones o mecanismo establecido en el ente en que se contemplen las actividades de prevención en la comisión de faltas administrativas, así como las actividades para el fomento de la observancia de los principios, valores, directrices y reglas de integridad que rigen en el servicio público. Otros datosInstituto Nacional Electoral, Organismos Públicos Electorales Locales, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tribunales Estatales ElectoralesRespuesta del día31/07/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/548/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000196 Mexicali, Baja California a 29 de julio de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56, fracción II, 116, 118, 122, 123 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; artículos 8, fracción III, 21, fracción XII, 40, 46 y 47 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California y artículo 50 TER, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, y en virtud de la solicitud de acceso de información identificada con el número de folio al rubro indicado, se proporciona respuesta a su solicitud, en atención a lo solicitado y que consistió en lo siguiente: “Se solicita: 1. Proporcionar, en relación con sus correspondientes Órganos Internos de Control, lo siguiente: a) El organigrama. b) El Reglamento Interior, Lineamientos, estatuto o instrumento legal o administrativo en que se encuentren regulados sus procedimientos y las funciones del personal que lo integra. 2. Proporcionar el Código de Ética, el Código de Conducta o ambos, así como el acuerdo en el que se ordenó la emisión correspondiente por parte de dichos entes o bien proporcionar el vínculo electrónico en que pueden ser localizados los mismos. 3. El documento en que conste la integración del Comité de Ética, de Conducta y homólogo dentro del ente, en términos de lo establecido en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 4. La estructura orgánica actual del Comité a que se hace referencia en el numeral previo, así como el documento/instrumento/lineamientos/manual/ u otro en que se regule su funcionamiento y atribuciones de sus integrantes. 5. El instrumento, programa, política, disposiciones o mecanismo establecido en el ente en que se contemplen las actividades de prevención en la comisión de faltas administrativas, así como las actividades para el fomento de la observancia de los principios, valores, directrices y reglas de integridad que rigen en el servicio público.” En observancia al principio de legalidad y los criterios de congruencia y exhaustividad, establecido en el criterio 02/2027, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es que se adjunta la respuesta emitida por la persona titular del Departamento de Control Interno de este Instituto Estatal Electoral. Finalmente, se precisa que la información que contiene el presente oficio de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, es impugnable a través del recurso de revisión, de conformidad con los artículos 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y 24 del del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California, misma que podrá ser interpuesta de manera directa ante esta Unidad de Transparencia, o en el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California . Sin otro particular, quedo de usted. ATENTAMENTE HÉCTOR RICARDO HARO SOLORIO ENCARGADO DEL DESPACHO HRHS/EMRS*Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000196