Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)
Solicitud del día 12/08/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California
DescripciónNúmero de personas funcionarias de casilla, supervisoras o contratadas por el INE o por los OPLES que pertenecen a la diversidad sexual y de género en los procesos electorales de 2024 y en los estados en donde hubo elecciones en el 2021 o 2023. Respuesta del día14/08/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/563/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000216 Mexicali, Baja California a 14 de agosto de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56 fracción II; 116, 118, 122, 125 y 129, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; 8 fracción III, 21 fracción XII, 40, 46, 47 y 48, fracción I, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California, se da respuesta en el sentido de NOTORIA INCOMPETENCIA a la misma y de acuerdo a lo solicitado, lo cual se describe a continuación: “Número de personas funcionarias de casilla, supervisoras o contratadas por el INE o por los OPLES que pertenecen a la diversidad sexual y de género en los procesos electorales de 2024 y en los estados en donde hubo elecciones en el 2021 o 2023..” En observancia al principio de legalidad y los criterios de congruencia y exhaustividad, establecido en el criterio 02/2027, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo al criterio número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como al artículo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos específicos para atender las solicitudes de acceso a la información. En ese sentido y por este conducto me permito hacer de su conocimiento que según lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los procesos electorales federales y locales le corresponde al Instituto Nacional Electoral la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas. Por lo anterior, se informa que la información que solicita, son ajenas a las facultades de este Instituto Estatal Electoral de Baja California, por lo que se está ante una imposibilidad competencial para atender su solicitud, siendo esta una atribución del Instituto Nacional Electoral, por lo que compete a dicha instancia resolver sobre la designación de los funcionarios de las mesas directivas de casillas. Finalmente, se precisa que la información que contiene el presente oficio de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, es impugnable a través del recurso de revisión, de conformidad con los artículos 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y 24 del del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California, misma que podrá ser interpuesta de manera directa ante esta Unidad de Transparencia, o en el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California . Sin otro particular, quedo de usted. ATENTAMENTE HÉCTOR RICARDO HARO SOLORIO ENCARGADO DE DESPACHO HRHS/EMRS*Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000216