Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)

Solicitud del día 27/08/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California

DescripciónDe los mecanismos de participación ciudadana previstas en su legislación local, específicamente referéndum y/o plebiscito y/o consulta, necesito saber lo siguiente: 1. ¿Cuál de ellas puede solicitarse por la ciudadanía? 2. ¿De los referéndums, cuántos se han solicitado por la ciudadanía? 3. ¿De los referéndums solicitados por la ciudadanía, cuántos se han celebrado? 5. ¿De los plebiscitos, cuántos se han solicitado por la ciudadanía? 6. ¿De los plebiscitos solicitados por la ciudadanía, cuántos se han celebrado? 7. ¿De las consultas, cuántas se han solicitado por la ciudadanía? 8. ¿De las consultas solicitadas por la ciudadanía, cuántas se han celebrado? Agradezco su atención. Respuesta del día02/09/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/585/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000230 Mexicali, Baja California a 2 de septiembre de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56, fracción II, 116, 118, 122, 123 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; artículos 8, fracción III, 21, fracción XII, 40, 46 y 47 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California y artículo 50 TER, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, y en virtud de la solicitud de acceso de información identificada con el número de folio al rubro indicado, se proporciona respuesta a su solicitud, en atención a lo solicitado y que consistió en lo siguiente: “De los mecanismos de participación ciudadana previstas en su legislación local, específicamente referéndum y/o plebiscito y/o consulta, necesito saber lo siguiente: 1. ¿Cuál de ellas puede solicitarse por la ciudadanía? 2. ¿De los referéndums, cuántos se han solicitado por la ciudadanía? 3. ¿De los referéndums solicitados por la ciudadanía, cuántos se han celebrado? 5. ¿De los plebiscitos, cuántos se han solicitado por la ciudadanía? 6. ¿De los plebiscitos solicitados por la ciudadanía, cuántos se han celebrado? 7. ¿De las consultas, cuántas se han solicitado por la ciudadanía? 8. ¿De las consultas solicitadas por la ciudadanía, cuántas se han celebrado? Agradezco su atención.” En observancia al principio de legalidad y los criterios de congruencia y exhaustividad, establecido en el criterio 02/2027, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo al criterio número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como al artículo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos específicos para atender las solicitudes de acceso a la información. Por lo anterior, En Baja California, la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California (LPCEBC) es el ordenamiento que regula los instrumentos de participación ciudadana reconocidos en el artículo 5, apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. La Ley en comento, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de febrero de 2001, por lo que, a partir del día siguiente a su publicación entraron en vigor los Instrumentos de Participación Ciudadana en nuestro Estado, siendo actualmente los siguientes: plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana, consulta popular y presupuesto participativo . Respecto al Plebiscito la LPCEBC en su Capítulo Primero artículos 13, 14 y 15, versa lo siguiente: “Artículo 13.- El plebiscito tiene por objeto el consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo a los siguientes actos: I.- Los actos del Poder Ejecutivo, que se consideren como trascendentes en la vida pública del Estado; II.- Los actos de los Ayuntamientos que se consideren trascendentes para la vida pública del municipio de que se trate, y III.- Los actos del Congreso del Estado referentes a la formación de nuevos municipios dentro de los límites de los existentes o la supresión de alguno de estos. En la formación de un municipio o en su supresión, se estará a lo dispuesto en la Constitución del Estado y en la ley respectiva. Artículo 14.- Podrán solicitar el plebiscito: I.- El Congreso del Estado con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; Artículo 15.- El InstitutArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000230

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta10/09/2024Fecha solicitud término02/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos