Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)
Solicitud del día 02/09/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California
DescripciónCuál es el número de denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género que se han recibido de abril a agosto de 2024 en la que la víctima refiera algún tipo de agresión a través de redes sociales. Por favor clasificar las cifras por mes.Respuesta del día04/09/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/591/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000235 Mexicali, Baja California a 4 de septiembre de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56, fracción II, 116, 118, 122, 123 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; artículos 8, fracción III, 21, fracción XII, 40, 46 y 47 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California y artículo 50 TER, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, y en virtud de la solicitud de acceso de información identificada con el número de folio al rubro indicado, se proporciona respuesta a su solicitud, en atención a lo solicitado y que consistió en lo siguiente: “Cuál es el número de denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género que se han recibido de abril a agosto de 2024 en la que la víctima refiera algún tipo de agresión a través de redes sociales. Por favor clasificar las cifras por mes.” En observancia al principio de legalidad y los criterios de congruencia y exhaustividad, establecido en el criterio 02/2027, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo al criterio número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como al artículo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos específicos para atender las solicitudes de acceso a la información, es que se adjunta la respuesta emitida por la persona encargada de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de este Instituto Estatal Electoral. Finalmente, se precisa que la información que contiene el presente oficio de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, es impugnable a través del recurso de revisión, de conformidad con los artículos 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y 24 del del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California, misma que podrá ser interpuesta de manera directa ante esta Unidad de Transparencia, o en el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California . Sin otro particular, quedo de usted. ATENTAMENTE HÉCTOR RICARDO HARO SOLORIO ENCARGADO DE DESPACHO HRHS/EMRS*Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000235