Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)
Solicitud del día 03/09/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California
DescripciónPor medio del presente, me dirijo a esta autoridad para solicitar información detallada sobre la modificación del contenido audiovisual de la 6ta sesión Ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, realizada este año. Específicamente, solicito que se explique a detalle el motivo por el cual fue retirado el video original de la transmisión en vivo, disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/live/pY2uFfwOMj8?si=6zO1xL9vTdyLoLfx, y reemplazado por otro video editado y recortado, accesible a través de este enlace: https://youtu.be/rbaBVYDV2Ss?si=Umc64E1y0eb-XWkn , motivo por el cual no se ve informacion muy importante que se dijo antes de que empezara dicha junta, donde se tocaron temas muy sensibles. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Este artículo establece que todas las actividades del Instituto deben guiarse bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Además, se señala la responsabilidad del Instituto de aplicar la perspectiva de género en su desempeño. Con base en lo anterior, solicito se informe de manera puntual: 1. El motivo específico por el cual el video original fue retirado. 2. Los criterios bajo los cuales se decidió editar el contenido de la sesión. 3. La autoridad o funcionario responsable de dicha decisión. 4. Las acciones que se tomaron para asegurar la transparencia y legalidad del proceso. Espero su pronta respuesta y agradezco de antemano la atención prestada a la presente solicitud. Respuesta del día12/09/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/606/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000236 Mexicali, Baja California a 12 de septiembre de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56, fracción II, 116, 118, 122, 123 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; artículos 8, fracción III, 21, fracción XII, 40, 46 y 47 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California y artículo 50 TER, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, y en virtud de la solicitud de acceso de información identificada con el número de folio al rubro indicado, se proporciona respuesta a su solicitud, en atención a lo solicitado y que consistió en lo siguiente: “Por medio del presente, me dirijo a esta autoridad para solicitar información detallada sobre la modificación del contenido audiovisual de la 6ta sesión Ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, realizada este año. Específicamente, solicito que se explique a detalle el motivo por el cual fue retirado el video original de la transmisión en vivo, disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/live/pY2uFfwOMj8?si=6zO1xL9vTdyLoLfx, y reemplazado por otro video editado y recortado, accesible a través de este enlace: https://youtu.be/rbaBVYDV2Ss?si=Umc64E1y0eb-XWkn , motivo por el cual no se ve informacion muy importante que se dijo antes de que empezara dicha junta, donde se tocaron temas muy sensibles. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Este artículo establece que todas las actividades del Instituto deben guiarse bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Además, se señala la responsabilidad del Instituto de aplicar la perspectiva de género en su desempeño. Con base en lo anterior, solicito se informe de manera puntual: 1. El motivo específico por el cual el video original fue retirado. 2. Los criterios bajo los cuales se decidió editar el contenido de la sesión. 3. La autoridad o funcionario responsable de dicha decisión. 4. Las acciones que se tomaron para asegurar la transparencia y legalidad del proceso. Espero su pronta respuesta y agradezco de antemano la atención prestada a la presente solicitud.” En observancia al principio de legalidad y los criterios de congruencia y exhaustividad, establecido en el criterio 02/2027, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo al criterio número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como al artículo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos específicos para atender las solicitudes de acceso a la información. Por lo anterior se da respuesta a su solicitud en los siguientes términos: El artículo 83, fracción VII, inciso m), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, refiere que este Instituto Estatal Electoral, deberá publicar y actualizar en sus portales de internet, la información relativa a las actas y acuerdos del Consejo General y sus Comisiones; por lo tanto, el acta aprobada, los informes, como los acuerdos aprobados durante lArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000236