Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC)
Solicitud del día 09/09/2024 a la dependencia Baja California - Instituto Estatal Electoral de Baja California - (BC) del órgano Baja California
DescripciónPor medio del presente y con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 4º y 6º de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 9º y 10º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, solicito al Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) que, por medio de su Unidad de Archivo, a cargo de la Lic. Melissa Gutiérrez Gastélum, me proporcione la información requerida a continuación: 1: ¿Cuáles son los nombres de las personas que conforman el Sistema Institucional de Archivos? 2: ¿Quiénes son las personas que conforman el Grupo Interdisciplinario de Valoración Documental? 3: ¿Cuándo se aprobó el Cuadro General de Clasificación Archivística y cómo está estructurado? 4: ¿Cuál es el procedimiento para las bajas documentales cuyos valores han prescrito? 5: ¿Cuántas bajas documentales se han realizado y dónde está publicada el acta de baja documental? 6: ¿El Cuadro General de Clasificación Archivística tiene Documentación de Comprobación Administrativa Inmediata (DCAI)? 7: ¿Quién autoriza las bajas documentales? Solicito que la respuesta a esta petición se haga de manera clara, detallada y en formato accesible conforme a la normativa aplicable, en el plazo legal establecido. En caso de que la respuesta indique que la información está disponible vía internet, le agradecería que me proporcionara los enlaces correspondientes. Reciba un cordial saludo y quedo atenta a su pronta respuesta. Respuesta del día24/09/2024Texto de respuestaOficio número IEEBC/UT/631/2024 NÚMERO DE FOLIO: 020068024000240 Mexicali, Baja California a 24 de septiembre de 2024 SOLICITANTE P R E S E N T E.- Anteponiendo un cordial saludo, con fundamento en los artículos 55, 56, fracción II, 116, 118, 122, 123 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; artículos 8, fracción III, 21, fracción XII, 40, 46 y 47 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California y artículo 50 TER, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, y en virtud de la solicitud de acceso de información identificada con el número de folio al rubro indicado, se proporciona respuesta a su solicitud, en atención a lo solicitado y que consistió en lo siguiente: “Por medio del presente y con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 4º y 6º de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 9º y 10º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, solicito al Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) que, por medio de su Unidad de Archivo, a cargo de la Lic. Melissa Gutiérrez Gastélum, me proporcione la información requerida a continuación: 1: ¿Cuáles son los nombres de las personas que conforman el Sistema Institucional de Archivos? 2: ¿Quiénes son las personas que conforman el Grupo Interdisciplinario de Valoración Documental? 3: ¿Cuándo se aprobó el Cuadro General de Clasificación Archivística y cómo está estructurado? 4: ¿Cuál es el procedimiento para las bajas documentales cuyos valores han prescrito? 5: ¿Cuántas bajas documentales se han realizado y dónde está publicada el acta de baja documental? 6: ¿El Cuadro General de Clasificación Archivística tiene Documentación de Comprobación Administrativa Inmediata (DCAI)? 7: ¿Quién autoriza las bajas documentales? Solicito que la respuesta a esta petición se haga de manera clara, detallada y en formato accesible conforme a la normativa aplicable, en el plazo legal establecido. En caso de que la respuesta indique que la información está disponible vía internet, le agradecería que me proporcionara los enlaces correspondientes. Reciba un cordial saludo y quedo atenta a su pronta respuesta.” En observancia al principio de legalidad y los criterios de congruencia y exhaustividad, establecido en el criterio 02/2027, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo al criterio número SO/003/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como al artículo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos específicos para atender las solicitudes de acceso a la información, es que se adjunta la respuesta emitida por la persona encargada de despacho de la Unidad de Archivo de este Instituto Estatal Electoral. Finalmente, se precisa que la información que contiene el presente oficio de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, es impugnable a través del recurso de revisión, de conformidad con los artículos 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y 24 del del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California, misma que podrá ser interpuesta de manera directa ante esta Unidad de Transparencia, o en el InstitArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-020068024000240