Baja California - Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana - (BC)

Solicitud del día 31/07/2024 a la dependencia Baja California - Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana - (BC) del órgano Baja California

Descripción1. Se explique y se justifique porque se otorgó el servicio de agua potable, sin recolección de las aguas negras al fraccionamiento Hacienda Vista Mar, con número de cuenta 4167300 y con un adeudo hasta hoy de más de $300,000 pesos, sin existir la infraestructura adecuada y no autorizada para brindar dichos servicios; tanto de agua potable, como también la recolección de aguas negras. Además, es un fraccionamiento no entregado al Municipio (abandonado por los fraccionadores) por lo cual, la CESPT no debió autorizar de manera parcial el servicio público. Favor de proporcional y anexar el archivo correspondiente. 2. Se explique las razones y justifique, la autorización otorgada por CESPT al Comité de Vecinos denominado “Comité de Residentes de Hacienda Vista Mar” A.C., para manejar/administrar la cuenta 4167300, y porque ese comité dispone quien tiene derecho al servicio de agua potable en complicidad con CESPT. Favor de proporcional y anexar el archivo correspondiente. 3. Se explique las razones y justifique porque se autorizó el servicio de agua potable, sin el servicio de aguas negras a las cuentas; 8221475 a nombre de Ignacio Jiménez, 7407661 a nombre de Francisca Chavarria, 8416281 a nombre de Joseph Smith y 8476202 a nombre de Amparo Emma Ruiz, como 10 o más personas beneficiadas. Y a pesar que los servicios se encuentran en un fraccionamiento no entregado al Municipio de Playas de Rosarito y además que no cuenta con la infraestructura de la red de agua potable y de drenaje que haya sido autorizada por autoridad alguna. Favor de proporcional y anexar el archivo correspondiente. 4. Se informe si los propietarios de terrenos dentro del fraccionamiento Hacienda Vista Mar, en equidad de derechos con los usuarios ya beneficiados, pueden obtener el servicio de agua potable directamente con CESPT; sin autorización previa de Comité de Vecinos alguno y sin ser sujetos a la extorción al pago de lo adeudado de la cuenta 4167300 por parte de la CESPT, ya que jamás fue solicitado dicho servicio y que se desconoce el mismo, sin que se violenten nuestros Derechos Humanos correspondiente al agua potable.Otros datosEl Fraccionamiento Hacienda Vista Mar fue autorizado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Edo., de B.C. el día 30 de noviembre de 1984 y el Fraccionamiento se ubica en el km 54-1/2 en la Carretera Tijuana-Ensenada a un costado del Ejido Venustiano Carranza, en la delegación Primo Tapia, Municipio de Playas de Rosarito.Respuesta del día28/08/2024Texto de respuestaAnteponiendo un cordial saludo, es que me permito remitir la respuesta proporcionada por el área responsable, en relación a la solicitud recibida con No. de Folio 021164024000142.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021164024000142

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/08/2024Fecha solicitud término28/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo